Declaración Cero a la Sunat: Estos son los requisitos y excepciones

Si una empresa o una persona natural con negocio no tiene ingresos en un mes determinado, no tiene la obligación de presentar la declaración jurada mensual de IGV-Renta.

Gestion.pe

En el marco de la simplificación de trámites, y pensando en aquellos negocios que no tienen actividad en varios periodos del año, la SUNAT aprobó que los contribuyentes que en un mes determinado no realicen operaciones no tendrán que presentar su declaración mensual de IGV-Renta.

La medida beneficiará a las pequeñas empresas y personas naturales con negocio. “Si una empresa o una persona natural con negocio no tiene ingresos en un mes determinado, no tiene la obligación de presentar la declaración jurada mensual”, dijo Cecilia Ayllón, Supervisora de la División de Central de Consultas de la SUNAT.

La aprobación de esta medida obedece al considerable número de contribuyentes que presentaban su declaración mensual de IGV-Renta consignando “0”, así como otros que no cumplían con esta obligación.

Cómo era antes
En la modalidad anterior, primero se le comunicaba al contribuyente que era omiso, se le daba un plazo breve para que pueda acogerse a la gradualidad de la sanción, “pero de todas maneras se aplicaba una sanción”, dijo Ayllón.

Estas infracciones, que podían ascender a 1 UIT, podían presentarse por la presentación extemporánea de la declaración de un período en el cual el contribuyente no tuvo ingresos.

“Ahora, igualmente se le va a recordar y decir que no presentado su declaración. Por favor, verifique y de estar obligado, preséntela, caso contrario haga caso omiso a esta comunicación”, dijo Ayllón en entrevista con Gestión En Vivo.

Con esta disposición, se elimina el riesgo de ser multado en caso el contribuyente se olvide de declarar sin tener ingresos, ventas o adquisiciones en un mes. La medida aplica desde el 15 de noviembre, desde las declaraciones de octubre.

Excepciones
La primera excepción es para ingresos que, siendo no gravados por IGV, sí están afectos al Impuesto a la Renta (IR).

La segunda excepción son los bienes o servicios que generen derecho a crédito fiscal, como las facturas. “Si el contribuyente realiza una adquisición y le entregan una factura, que es un comprobante de pago que le da derecho a crédito fiscal, ya tampoco estaría en la posibilidad de no presentar la declaración”, dijo Ayllón.

La tercera excepción es cuando el comprobante de pago (que otorga derecho fiscal) se ha anotado en el Registro de Compras de la empresa. “Porque si la anota en el Registro de Compras nuevamente se obliga a presentar esa declaración”, dijo.

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