Las Malvinas: Indecopi aclara que Defensa Civil es responsable de las inspecciones de seguridad

Entidad desmintió al gerente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que la acusó por haber dispuesto que los certificados de Defensa Civil sean indeterminados. “Esta decisión, no libera de responsabilidad a las autoridades de Defensa Civil a realizar inspecciones y fiscalizaciones”, remarcó.

Foto: USI
Foto: USI

Responde a críticas de la Municipalidad de Lima. El Indecopi afirmó que no es responsable directo ni indirecto de las causas que generaron el incendio en las galerías Nicolini, ubicado en la zona comercial de Las Malvinas, en respuesta a las declaraciones del gerente de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Mario Casaretto.

Este afirmó que tragedias como esta suceden debido a que el Indecopi dictaminó que los certificados de Defensa Civil sean indeterminados.

Al respecto, la entidad dijo que no tiene responsabilidad en la falta de fiscalización de las condiciones de seguridad que debe guardar todo establecimiento abierto al público.

“Estas inspecciones corresponden a los gobiernos locales (en este caso a la Municipalidad Metropolitana de Lima), ya que son estos los que emiten las licencias de funcionamiento”, subrayó.

Así, explicó que de acuerdo al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, “la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, resolvió, en primera instancia, que imponer una vigencia determinada a los certificados de inspección de seguridad en Defensa Civil constituye una barrera burocrática”.

“Esta decisión tomada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, no libera de responsabilidad a las autoridades de Defensa Civil a realizar inspecciones y fiscalizaciones en los momentos que considere pertinente”, remarcó la instancia.

En esa línea, remarcó que las autoridades de Defensa Civil deben realizar como mínimo una inspección al año, en aquellas edificaciones que cuentan con Certificado de ITSE, “tal como lo dispone el numeral 55.4 del artículo 55° del mencionado Reglamento”.

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