Sepa cómo es el pago de feriados y días no laborables por el 29 y 30 de junio

El jueves 29 de junio Día de San Pedro y San Pablo es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. ¿Qué pasa con el 30 de junio?

Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día “no laborable” de la próxima semana.

El jueves 29 de junio Día de San Pedro y San Pablo es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado, conforme al artículo 9 del D. Leg. 713 – Ley de Descansos Remunerados.

“En caso el trabajador del sector privado que percibe S/ 100 diarios y labora el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Tenga presente:
Si el jueves es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.
No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Día no laborable 30 de junio
El viernes 30 de junio, día no laborable en el sector público, será compensado en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (DS. 001-2017-PCM).

Además, detalla la CCL que el viernes 30 de junio se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Asimismo, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

En las empresas
En el sector privado, el viernes 30 de junio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.

El acuerdo para no laborar el 30 de junio podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.

En efecto, el DS. 001-2017-PCM – norma que estableció los días no laborables en el sector público durante los años 2017 y 2018, dispone que en los centros de trabajo del sector privado “podrán acordar” no laborar el viernes 30 de junio y en tal caso, se deberá acordar la forma cómo se hará efectiva la compensación de las horas no trabajadas. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

“La compensación de las horas dejadas de laborar podrá efectuarse mediante trabajo en horas extras”, sostienen.

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