MVCS amplía plazo de subsidio para reconstrucción de viviendas afectadas en áreas rurales

Entran en la cobertura del Bono Familiar Habitacional (BFH) las viviendas afectadas con posterioridad al 30 de abril del 2017, según una modificatoria del nuevo DU del Ministerio de Vivienda. La vigencia es hasta fin de este año.

Foto: Andina.
Foto: Andina.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) deja sin efecto el plazo anterior (que iba hasta el 30 de abril del 2017) para atender, mediante el subsidio del Bono Familiar Habitacional (BFH), a familias damnificadas con viviendas colapsadas e inhabitables. La vigencia de este Decreto de Urgencia 010-2017 (ver aquí) termina el 31 de diciembre de este año.

La reconstrucción de estas viviendas quedan exoneradas de los requisitos mínimos que antes se exigían para entregar el subsidio, que eran los de un i) ingreso familiar mensual máximo y ii) el ahorro mínimo depositado en una institución del sistema financiero nacional.

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La modificación – establecida hoy viernes mediante el DU 010-2017- responde a la existencia “imprevisible” de damnificados con viviendas inhabitables o colapsadas en áreas rurales declaradas en emergencia, basados en información proporcionada por Cofopri.

Para ello, modifica el Anexo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 (atención por lluvias), tomando recursos del Bono Familiar Habitacional, y distribuyéndolo entre éste y el programa de Apoyo al Hábitat Rural. Y también modifica el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2017 (riesgos sísmicos).

BENEFICIARIOS
El Ministerio de Vivienda elabora un listado de potenciales beneficiarios. En este determina la modalidad del BFH que le corresponde: Adquisición de Vivienda Nueva y de Construcción en Sitio Propio o (ii) el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

Los mayores de 18 años con viviendas colapsadas que no cuenten con carga familiar excepcionalmente reconocidos por el MVCS como beneficiarios potenciales, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, acreditado por declaración jurada.

Otro potencial beneficiario reconocido serán quienes tengan sucesiones intestadas declaradas con propiedad inscrita en el Registro de Predios, a nombre del causante. El subsidio se solicita por el representante de los sucesores declarados, acreditado mediante declaración jurada.

En caso que el predio no esté registrado a nombre del damnificado, la titularidad se acredita de manera fehaciente o mediante declaración jurada.

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COMPLEMENTARIAS
También exonera a las viviendas – en una disposición complementaria modificatoria – de los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 1 y el artículo 3.1 de la Ley N° 27829, que crea el BFH, que señala que se “otorga por una sola vez a los beneficiarios” y que son beneficiarios las familias “en los ámbitos urbano y rural”.

Asimismo, en otra disposición complementaria modificatoria, elimina el plazo de afectación de una vivienda que estaba fijado hasta el 30 de abril del 2017 en el artículo 6 del DU 002-2017. Esto también exonera a los damnificados beneficiarios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.

“Dicho bono es destinado a intervenciones de reforzamiento estructural, refacción y/o rehabilitación de elementos no estructurales de las viviendas de las familias damnificadas que hubiera construido en condiciones de fragilidad y haya resultado con daño por causa de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados y que pueda ser recuperable”, señala la norma modificada.

De acuerdo al artículo 3 del DU 010-2017, en caso haya potenciales beneficiarios que ocupen predios pertenecientes al Estado, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el Gobierno Regional con funciones transferidas determina la factibilidad de la desafectación o reversión, en un plazo no mayor de 10 días contados desde la presentación de la solicitud del MVCS.

Por otro lado, el DU 010-2017 no es de aplicación para los casos de terrenos que se encuentren incluidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

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