Del Solar: “Ministerio no perdió facultad de paralizar obras que afecten el patrimonio”

El ministro de Cultura, Salvador Del Solar, aclaró que reciente decreto solo hizo una modificación técnica, pues la paralización ya no se dará como medida de sanción, sino como medida preventiva.

El ministro Del Solar junto al presidente de la comisión de Cultura, Francisco Petrozzi (foto: Congreso de la República).
El ministro Del Solar junto al presidente de la comisión de Cultura, Francisco Petrozzi (foto: Congreso de la República).

El ministro de Cultura, Salvador del Solar, aclaró que el Decreto Legislativo 1255, emitido en diciembre pasado, no eliminó la facultad del ministerio de paralizar las obras que afecten el patrimonio cultural.

El ministro explicó que el decreto hizo una modificación técnica, pues la paralización ya no se dará como medida de sanción, sino como medida preventiva.

“Es importante aclarar. No hemos perdido la facultad de paralizar. Creemos que ahora la vamos a utilizar cuando corresponde, cuando los trabajos están aún en marcha y cabe paralizar. Y la posibilidad de multar permanece”, subrayó hoy el ministro durante su exposición en la comisión de Cultura del Congreso.

Agregó que en los casos en que la obra ya terminó, no tendría sentido paralizar la obra.

“Y no hemos perdido tampoco la facultad de demoler. Sigue siendo una facultad para proteger nuestro patrimonio”, anotó Del Solar.

Regularización
El ministro también explicó que el decreto dará una ventana de regularización de las construcciones que hayan violado algunas reglas de protección del patrimonio, pero solo aplicará para las obras construidas antes de la emisión de esta norma.

“Cualquier persona que necesite regularizar una situación que no está acorde con normativa de protección del patrimonio, siempre que se compruebe que actuó respetando todos los requisitos técnicos, es decir, que lo que hizo así no haya tenido permisos, lo hizo conforme a la legislación, eso quedará regularizado una vez formalizado”, indicó el ministro.

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En los casos donde hubo un cumplimiento parcial de los requisitos, habrán dos opciones:

“En el reglamento (del decreto) quedará establecido que si se trata de incumplimiento parcial, cuando se refiera a asuntos esenciales de la protección del patrimonio, esa regularización no se va a autorizar y la facultad sancionadora se va a a aplicar”, sostuvo Del Solar.

“Pero en el caso de daños reversibles y no sustanciales, se va a pedir que se actúe conforme a ley para proceder a la regularización”, apuntó.

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