El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) redujo desde el 28 de agosto del 2015 la banda de precios de los combustibles empleados en la generación eléctrica en sistemas aislados.
Detalló que la actualización de las bandas de precios se efectúa cada dos meses de acuerdo a lo señalado en las normas vigentes, sin embargo en esta oportunidad la actualización de las bandas se realiza de manera mensual, en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 001-2015 publicado el 8 de enero del 2015 y la Ley N° 30334 que amplía su vigencia hasta diciembre del 2016.
El objetivo de la actualización es que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) establezca las compensaciones o aportaciones a las refinerías o plantas mayoristas para evitar que la volatilidad del precio internacional de los combustibles (GLP envasado, diésel B5 y aquellos utilizados en la generación eléctrica de sistemas aislados) se traslade a los consumidores finales.
La actualización de la banda de precios se realiza conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y en el Decreto de Urgencia N° 001-2015, sus modificatorias y reglamentos aplicables, en base al promedio de precios de la importación mayorista de los combustibles en el mercado internacional, en los últimos diez días.
Subrayó que la banda que publica no fija los precios para los consumidores finales y que estos precios son de libre mercado y establecidos por cada grifo o estación de servicio.
Datos
•Por aplicación del Decreto de Urgencia N° 005-2012, a partir de agosto del año 2012, las gasolinas de 84 y 90 octanos, los gasoholes de 84 y 90 octanos y el GLP a granel fueron excluidos de los alcances del Fondo, por lo que a partir de dicha fecha, no se establecen bandas de precios para esos productos.