Sunat: Contribuyentes ya pueden presentar su declaración a la renta 2015

Aquellos que no puedan pagar la deuda tributaria que se calcule en la declaración, podrán fraccionarla, paralelamente con la presentación de su Declaración Anual 2015.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, desde ayer, todos los contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondientes al año 2015, tendrán a su disposición los formularios virtuales con información que servirá para su elaboración resultando más sencillo y rápido el cumplimiento de esta obligación.

Precisó que el formulario virtual 702 está dirigido a empresas (Rentas de Tercera Categoría) que tengan ingresos menores a 300 UIT anuales (S/.1 millón 185 mil) y contiene información precargada. Este documento electrónico tiene menos casillas que el PDT 702, permitiendo la importación de archivos en Excel, lo que facilita la presentación de la declaración.

Mientras que el formulario virtual 701 está dirigido a personas naturales con ingresos superiores a S/. 25 mil, en el 2015, por Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles), Segunda Categoría (ganancias de inversiones de capital), Cuarta Categoría (ingresos como profesional independiente) y/o Quinta Categoría (rentas de trabajo).

“Se estima que en esta Campaña de Renta 2015 alrededor de 900 mil contribuyentes cumplan con esta responsabilidad tributaria”, estimó el ente recaudador.

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Fraccionamiento
Los contribuyentes (personas naturales) que no puedan pagar la deuda tributaria que se calcule en la declaración, podrán fraccionarla inmediatamente, paralelamente con la presentación de su Declaración Anual 2015, a través del formulario virtual 687, disponible también desde ayer (15 de febrero) en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas.

En el caso de las empresas, dicha solicitud se podrá presentar desde el 1 de mayo, adelantándose un mes con respecto al año anterior.

Los montos a fraccionar (para ambos grupos de contribuyentes) deberán ser superiores al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/. 395.

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