La Sunat recordó que el 31 de diciembre próximo finaliza el plazo que tienen los contribuyentes con deuda tributaria impugnada, y que estén pendientes de pago al 13 de julio del 2014, para que puedan acogerse al beneficio de la eliminación de los intereses de capitalización.
Las deudas consideradas en este beneficio corresponden a aquellas que contengan intereses de capitalización aplicable desde 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2005.
Ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (Ley N° 30230).
La Resolución de Superintendencia N° 362-2014, publicada recientemente, aprueba las disposiciones para que los contribuyentes interesados puedan presentar la solicitud de acogimiento, trámite que se realiza utilizando el Formulario Virtual N° 1678, que se encuentra disponible en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
A la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, el contribuyente debe haber cumplido con pagar la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses de capitalización, así como desistirse de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda judicial, según sea el caso.
Una copia del escrito de desistimiento deberá ser presentada ante la Administración Tributaria.
La Sunat indicó que la eliminación de los intereses de capitalización será de aplicación inmediata para las deudas, sujetas a este beneficio, que no se encuentren impugnadas. Es por dicho motivo, que en estos casos no se deberá realizar ningún trámite de acogimiento.
Para obtener mayor información sobre el acogimiento a este beneficio, se puede ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas, a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y al 315-0730 (celulares) o solicitar orientación en cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.