Aprueban términos de referencia comunes para EIA en actividades mineras

La norma incluye también a aquellas actividades correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Detallados y Semidetallados de las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero.

Mediante resolución ministerial publicada hoy, la norma incluye también a aquellas actividades correspondientes a la construcción de líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras comprendidos dentro de los proyectos mineros.

Se precisa que los EIA detallados y semidetallados o las modificaciones de los estudios ambientales de las actividades comprendidas en la RM deben elaborarse de conformidad con los Términos de Referencia Comunes aprobados.

“No se admitirán a trámite ni serán evaluados, los EIA o sus modificaciones que no cumplan con el contenido y la estructura de los Términos de Referencia Comunes, salvo que la Autoridad Ambiental Competente haya aprobado los Términos de Referencia Específicos correspondientes”, puntualiza la norma.

Indica además, que los EIA o las modificaciones de dichos estudios, presentados antes de la entrada en vigencia de esta RM y que se encuentren en evaluación en la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MEM, continuarán su trámite con las normas con las que se inició el procedimiento administrativo hasta el término de dicho proceso.

Igual procedimiento se aplicará en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboración de su EIA o de su modificación y no lo hayan presentado.

Esto se hará siempre que acrediten con documentos: la contratación de una consultora registrada para la elaboración del EIA o de su modificación y se haya realizado el Segundo Taller Informativo previo a la presentación del EIA, o ejecutado un mecanismo de participación ciudadana en caso de modificación, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución.

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