Con el objetivo de simplificar los procedimientos administrativos requeridos para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, el Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1273 que establece que las autoridades deberán pronunciarse sobre la evaluación de un permiso de pesca en no más de cinco días hábiles.
De no realizarse la comunicación en el plazo establecido, se aplicará el silencio administrativo positivo.
Tal como adelantó el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, el Ministerio de la Producción indicó que esta norma busca lograr la formalización de 25,000 pescadores del Perú.
Según la norma, se entiende que concluye la formalización pesquera artesanal, cuando se obtiene el permiso de pesca y las medidas incluidas son de aplicación a las entidades de gobierno vinculadas con el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal.
Los beneficiarios de la norma será el armador o propietario artesanal de embarcaciones pesqueras de hasta 6.48 de arqueo bruto, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo.
Mediante este decreto legislativo, se crea el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (Siforpa), a cargo del Produce, como herramienta informática que integra los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento del permiso de pesca artesanal de embarcaciones.
“Los manuales, guías de usuario, u otros documentos requeridos para el uso del Siforpa, son desarrollados por el Ministerio de la Producción, considerando el procedimiento para la formalización pesquera simplificada”, destaca el texto.
Procedimiento
El armador o propietario artesanal presenta su solicitud de formalización a través del Siforpa. Los trámites en dicho sistema se desarrollan con el uso de la tecnología de la información y comunicación. El procedimiento para la formalización es el siguiente:
1. El armador o propietario artesanal presenta una solicitud de permiso de pesca, a través del formato del Siforpa, con la siguiente información:
a) Nombre, domicilio, número de DNI y correo electrónico.
b) Declaración jurada indicando que tiene la calificación de armador o propietario artesanal.
c) Características de la embarcación.
d) Para efectos de atención de la solicitud, se deberá consignar la autoridad competente en materia de pesca artesanal a la cual se dirige y resolverá la solicitud del permiso de pesca.
Además se señalan otros requisitos para la obtención del certificado de matrícula.
El Ministerio de la Producción, a través del Siforpa, remite la solicitud a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (Dicapi), para su evaluación y pronunciamiento en el extremo referido a la matrícula de la embarcación.
Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el resultado de la evaluación a la autoridad competente pesquera. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.
Los Gobiernos Regionales o el Produce, en el ámbito de sus competencias, evalúa la solicitud en el extremo referido al permiso de pesca, en concordancia con la Ley General de Pesca y su Reglamento, exceptuándose en el permiso de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados.
La promoción de la formalización pesquera artesanal simplificada queda a cargo del Produce, que en coordinación con los gobiernos regionales establece programas promocionales, los mismos que pueden incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales.
El Ministerio de la Producción implementará campañas nacionales de formalización pesquera activa, para lo cual cuenta con el apoyo de las demás entidades públicas referidas en el decreto legislativo.
El proceso de formalización pesquera artesanal simplificada, constituye una excepción para la obtención del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones. Tiene una vigencia de hasta 180 días calendario, contados desde la implementación del Siforpa, que se creará en un plazo de 60 días.