La cláusula general antielusiva aún no es aplicada por falta de reglamento

Guillermo Grellaud, socio principal de KPMG, explicó que la Sunat esperará el respectivo estatuto para hacer efectiva la norma XVI, pues falta definir su validez para períodos anteriores a su aprobación.

<strong>Incierto.</strong> Algunos sostienen que la norma podría aplicarse a los cuatro años anteriores. (Video: Aarón Ormeño)
Incierto. Algunos sostienen que la norma podría aplicarse a los cuatro años anteriores. (Video: Aarón Ormeño)

Guillermo Westreicher H.
gwestreicher@diariogestion.com.pe

La cláusula general antielusiva o norma XVI –aprobada en julio como parte del paquete tributario lanzado por el Ejecutivo- aún no es efectiva, aseguró Guillermo Grellaud, abogado tributarista y socio principal de KPMG.

“La administración tributaria aún no la ha aplicado porque el Ministerio de Economía debe primero generar el reglamento. Podría utilizarse porque está vigente, pero la jefatura de la Sunat decidió no hacerlo”, señaló.

La norma XVI, que permite a los inspectores sancionar los actos de elusión tributaria, fue cuestionada principalmente por el sector empresarial. Incluso fue catalogada como inconstitucional por atentar contra la seguridad jurídica.

Aunque se desconoce cuándo estará listo dicho reglamento, Grellaud consideró que su publicación es deseable antes de fin de año. El principal problema –indicó- es la definición del tiempo de alcance de la norma, porque algunos sostienen que podría aplicarse a todo período que no haya prescrito, es decir, para los cuatro años anteriores. “Al parecer ese sería el criterio de la Sunat”, agregó.

Sin embargo, bajo otra interpretación, sería efectiva para hechos posteriores a julio del 2012. “Yo apoyo este última posición, Espero que el tema se defina prontamente porque lo peor es la incertidumbre”, acotó.

Asimismo, según el tributarista, entre 20 y 30 normas -que forman parte de los 18 decretos aprobados por el Ejecutivo a mediados de año- requieren un reglamento para su aplicación. “Deberían salir antes del cierre del año, sobre todo, las referentes al impuesto a la renta”, detalló.

Reducción de sanciones
Grellaud resaltó la puesta en práctica del régimen de reducción de sanciones (qué formó parte del paquete tributario del Ejecutivo), tras la publicación del respectivo reglamento. Este mecanismo -explicó- facilita el camino al contribuyente para liberarse de sus compromisos con la autoridad tributaria.

“Si el deudor se acerca voluntariamente a la Sunat, su multa se rebaja en 95%. En otras palabras, es más caro si esperas ser descubierto. Este régimen estaba vigente antes, pero se ha perfeccionado”, destacó.

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