Comisión de Defensa del Consumidor aprobó proyecto de ley que sanciona especulación de precios

Iniciativa legislativa, que impone pena de cárcel contra esta conducta, también será debatida en la comisión de Justicia del Congreso, antes de pasar al Pleno.

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los servicios Públicos aprobó hoy el proyecto de ley que fija una sanción penal para quienes realicen acaparamiento o especulación de precios de los productos de primera necesidad en zonas declaradas en emergencia.

Tal como lo había adelantado Gestión, se fusionaron los proyectos presentados por la Defensoría del Pueblo y el congresista de Fuerza Popular, Juan Carlos Gonzales, quien también es presidente de citada comisión.

La sanción aplicaría solo cuando el acaparamiento o especulación se den en zonas declaradas en situación de emergencia y ya no en cualquier circunstancia, como lo proponía inicialmente el congresista Gonzales.

[ LEA TAMBIÉN: Congreso debatirá sancionar especulación, regular cobro en parqueos y de membresía de tarjetas ]

Ahora el proyecto de ley también será debatido en la comisión de Justicia, antes de pasar al Pleno del Congreso.

Acaparamiento
El proyecto de ley establece: “El que acapara o de cualquier manera sustrae del mercado, bienes o servicios de primera necesidad, contenidos en los decretos supremos mediante los cuales se declara el estado de emergencia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad, en el ámbito geográfico de la referida declaratoria, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor se seis años, y de 180 a 365 días-multa”.

Especulación
También se modifica los artículos 234 y 235 al Código Penal para sancionar la especulación, en los siguientes términos.

“El productor, proveedor o comerciante que pone en venta bienes o servicios de primera necesidad, contenidos en los decretos supremos mediante los cuales se declara el estado de emergencia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución, a precios superiores a los habituales, en el ámbito geográfico de la referida declaratoria, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa”.

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO