La comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó la creación de la hipoteca inversa, que permite a una entidad financiera otorgar créditos garantizados mediante hipoteca sobre un bien inmueble a favor del titular o titulares de un inmueble, contra la afectación en garantía de este último.
El pago del crédito exigible -y por tanto, la garantía ejecutable- ocurrirá recién al momento en que ocurra el fallecimiento del titular (deudor hipotecario).
Esta figura caracteriza que el titular mantiene la propiedad del bien hipotecado y, con ello, el derecho a continuar habitándolo, hasta su fallecimiento.
Ocurrido el fallecimiento del titular, la entidad financiera acreedora deberá ofrecer a la sucesión del titular (herederos, legatarios, si fuere el caso) la posibilidad de pagar el crédito y mantener la propiedad del inmueble.
Si la sucesión no efectuase el pago del crédito, la entidad financiera acreedora quedará autorizada a ejecutar la hipoteca y cobrar su crédito con el resultado de tal ejecución.
La figura de la hipoteca inversa ya tiene experiencia internacional en Europa y algunos países de América, donde se utiliza como un producto que se orienta principalmente a personas mayores (generalmente, en edad de retiro), y permite convertir un inmueble en sumas periódicas de efectivo (otorgadas, usualmente, por una entidad financiera) mientras la persona mantiene la propiedad de su vivienda y continúa habitándola.