Contribuyentes con deudas tributarias impugnadas podrán pedir eliminación de intereses

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento a dicho beneficio vence el 31 de diciembre de este año.

Beneficio se aplicará a deudas tributarias impugnadas que estén pendientes de pago al 13 de julio de 2014.
Beneficio se aplicará a deudas tributarias impugnadas que estén pendientes de pago al 13 de julio de 2014.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que ya fueron aprobadas las disposiciones para que los contribuyentes que tengan deudas tributarias impugnadas, pendientes de pago al 13 de julio de 2014, se puedan acoger al beneficio de eliminación de los intereses de capitalización.

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento es hasta el 31 de diciembre de este año.

Las deudas consideradas en este beneficio corresponden a aquellas que contengan intereses de capitalización aplicable desde 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30230 (Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país).

Para ello, se ha aprobado el Formulario Virtual N° 1678 que contiene la solicitud de acogimiento que se encuentra disponible en el portal institucional del ente recaudador (www.sunat.gob.pe).

La Sunat precisó que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, el contribuyente debe haber cumplido con pagar la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses de capitalización (que se eliminarían con el beneficio), así como desistirse de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda judicial, según sea el caso.

Una copia del escrito de desistimiento ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial deberá ser presentada en las oficinas de Sunat.

Cabe precisar que la eliminación de los intereses de capitalización será de aplicación inmediata para las deudas, sujetas a este beneficio, que no se encuentren impugnadas. Debido a ello, en estos casos no se deberá realizar realizará ningún trámite de acogimiento.

Para obtener mayor información sobre el acogimiento a este beneficio, se puede ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas, a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y al 315-0730 (celulares) o solicitar orientación en cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

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