Empresas con ingresos de S/. 288,750 o más deberán usar libros electrónicos desde enero

Según la Sunat, los 55,900 contribuyentes que llevan su contabilidad a través de los Libros Electrónicos han generado un millón de registros de ventas y compras de manera electrónica.

Los contribuyentes con ingresos iguales o mayores a 75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 288,750, estarán obligados a llevar sus libros electrónicos para consignar sus registros de ventas e ingresos, así como su registro de compras, informó hoy la Sunat.

“Los contribuyentes deben cumplir con generar sus libros electrónicos oportunamente, a fin de no cometer ninguna infracción”, anotó.

Sin embargo, precisó que pese a que esta herramienta es de uso obligatorio, la Sunat no aplicará sanciones por llevar con atraso y no conservar sus libros y registros, a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando regularicen su situación antes del 31 de diciembre del 2015.

Balance
El ente recaudador mencionó que durante los primeros nueve meses del 2015, los 55,900 contribuyentes que llevan su contabilidad a través de los Libros Electrónicos, implementados por la Sunat para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, han generado un millón de registros de ventas y compras de manera electrónica.

Alrededor de 89,000 contribuyentes están obligados a usar dicho sistema que simplifica la presentación de sus declaraciones, por lo que la Sunat iniciará acciones inductivas y de orientación para que las empresas restantes regularicen su situación y registren “en línea” sus operaciones contables de carácter tributario.

“Los libros electrónicos generan una serie de beneficios para los contribuyentes reduciendo costos y tiempos que se utilizan en la declaración, ello debido a que se elimina la impresión del libro, legalización, empaste y almacenamiento del mismo. Con este moderno sistema, solo debe generar su archivo por Internet y almacenarlo digitalmente”, explicó.

Además, la Sunat genera una propuesta de registro de ventas electrónico, para aquellos contribuyentes que generan sus facturas electrónicas desde su portal institucional (y no son Principales Contribuyentes o PRICOS).

“Así, se disminuye la probabilidad de error, toda vez que el Programa de Libros Electrónicos realiza validaciones “en línea” de la información consignada”, añadió.

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