MTPE: El viernes 15 vencerá plazo para que empresas depositen la CTS

El ministerio recordó que incluso quienes cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias deben recibir dicho beneficio laboral. Las empresas que incumplan podrían ser multadas hasta por S/.37,000.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

Lima (Andina).- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó hoy que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada tienen como plazo máximo hasta el viernes 15 de noviembre para hacer el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), en la cuenta bancaria de cada uno de los trabajadores.

Incluso los comprendidos en dicho régimen que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias o de 20 horas semanales están incluidos en el otorgamiento de dicho beneficio.

Señaló que el Reglamento General de Inspección del Trabajo establece como falta grave que de no depositar íntegra y oportunamente la CTS se sancionaría a la empresa, según la cantidad de empleados, con multas que llegarían hasta un máximo de 37,000 nuevos soles.

Los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas (“services”) gozan de los mismos derechos y beneficios que en el régimen laboral de la actividad privada; en ese sentido, también tienen derecho a la CTS, en caso de que cumplan con lo fijado.

Dicho derecho nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

Para su cálculo se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano, o en el extranjero cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrata en Perú.

Algunos de los conceptos más importantes considerados computables para el cálculo de la CTS son: remuneración básica, asignación familiar, gratificaciones legales de julio y diciembre, gratificaciones ordinarias, comisiones, horas extras, remuneración vacacional, remuneración de día de descanso y feriado, alimentación principal.

Aquellos cuyas empresas no les abonen su CTS pueden solicitarle por escrito a su empleador el cumplimiento de este beneficio; en caso contrario, pueden formular su denuncia ante el MTPE.

Esta denuncia es personal, en la sede del MTPE, en sus oficinas descentralizadas y en las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional.

Para alguna consulta sobre este u otros beneficios sociales, los trabajadores y empleadores pueden llamar a la línea gratuita 0800-16-872, a la cual se puede acceder desde cualquier teléfono público, fijo o celular en todo el país.

RELACIONADAS

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO