Cuota para la pesca de anguila en el 2014 será de 5,000 toneladas

Una resolución del Ministerio de la Producción publicada hoy, establece un régimen provisional de extracción de la especie, cuyo periodo de captura será entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014, en todo el ámbito del dominio marítimo peruano.

El Produce fijó en 5,000 toneladas la cuota para la pesca de anguila al año 2014, atendiendo a la recomendación científica del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), y su pesca se realizará dentro del plazo establecido o hasta cubrir la cuota asignada.

Las actividades extractivas sólo podrán ser realizadas por las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazos previstos en la primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila y se encuentren comprendidos en el listado publicado en el portal institucional del Produce.

Estos armadores, están obligados a firmar con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Produce, un convenio de fiel y cabal cumplimiento de la norma.

Igualmente, las embarcaciones autorizadas deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), además de emitir permanentemente señales de GPS a fin de conocer su posición.

Los reportes, permitirán conocer eventuales infracciones. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa autorizará el zarpe de las embarcaciones sólo si cuentan con el Sisesat en correcto funcionamiento.

Por otro lado, las plantas de procesamiento del recurso anguila para Consumo Humano Directo (CHD) también están obligadas a firmar un convenio de leal y cabal cumplimiento de la norma y sólo podrán recibir el recurso de las embarcaciones hayan firmado un convenio similar.

Las naves que extraen anguila, deben admitir a bordo la presencia de un Técnico Científico de Investigaciones (TIC), del Imarpe, si así lo requiere la institución.

La finalidad es que el especialista verifique el desembarque del producto y el peso total, para alcanzar luego un reporte al Produce.

De la misma manera, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del Produce en la supervisión de las actividades pesqueras.

El incumpliendo de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial serán sancionados según lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (Rispac) y demás disposiciones legales vigentes.

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