Ejecutivo modificó cálculo de canon hidroenergético: ¿Cómo será ahora?

Actualmente, el canon hidroenergético se calcula como el 50% del Impuesto a la Renta de empresas de generación de energía eléctrica mediante recursos hídricos.

Foto: Agencia Andina.
Foto: Agencia Andina.

Mediante el decreto supremo Nº 228-2016-EF (ver aquí), el Ejecutivo modificó la base del cálculo del canon hidroenergético, incluido en el reglamento de la Ley de Canon (DS N° 005-2002-EF y normas modificatorias).

Este cambio se hizo a fin de determinar los ingresos y rentas específicos (desagregados) para dicho cálculo en empresas con actividades económicas que generan canon hidroenergético, pero que a su vez tienen otras actividades que no generan canon.

Actualmente, el reglamento de la Ley de Canon establece que la referencia para calcular el Canon Hidroenergético está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico y que también generan energía proveniente de otras fuentes.

El presente decreto supremo es refrendado por el primer ministro, el titular del MEF y por la titular del MEM.

Sobre la utilidad bruta
Con la modificatoria, sobre las empresas de generación eléctrica con recursos hídricos recae la aplicación de un factor que se obtendrá de forma proporcional en función a la utilidad bruta (o ventas netas) de cada actividad, en ese orden de prioridad.

Esto se especifica en un tercer párrafo incorporado en el inciso d) del artículo 2 del reglamento de la ley de canon.

Para ello, dichas empresas remitirán esa información al Ministerio de Energía y Minas (MEM) hasta el 30 de abril de cada año.

En empresas que no tengan datos desagregados de Utilidad Bruta (o Ventas Netas) por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determinará en partes iguales.

Como disposición complementaria transitoria, “para el año fiscal 2016, una vez determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Hidroenergético, los índices de distribución correspondientes al ejercicio fiscal 2015, excepcionalmente, serán publicados en el mes de julio de 2016, y la cuota correspondiente al mes de junio de 2016, a que se refiere el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, será transferida en el mes de julio de 2016”, dice el decreto.

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