Fondo Mivivienda no tendrá límites en uso de recursos para financiar a bancos

La SBS aprobó solicitud para no aplicarle un artículo de la Ley del Sistema Financiero, como banco de segundo piso. Se canalizarían más créditos en el mercado inmobiliario y le garantizaría al Fondo un “normal desenvolvimiento”.

(Carolina Urra)
(Carolina Urra)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó ayer que ha exceptuado al Fondo Mivivienda de la aplicación de una norma que limita el uso de sus recursos como banco de segundo piso, lo que en la práctica ampliará la disponibilidad de créditos de las entidades financieras del país para la compra de viviendas.

Se trata del artículo 204° de la Ley General del Sistema Financiero (Nº 26702), que establece un límite para otorgamiento de recursos (crédito) por una empresa a otra del sistema financiero del país (bancos, cooperativas y otros) a un 30% del patromonio efectivo de la empresa que da financimiento.

El sustento, según lo explica la SBS en la Resolución SBS 3586-2013, está en que el Fondo se viene desempeñando, desde el inicio de sus operaciones, como un banco de segundo piso. Este modelo responde a que, por el lado del activo, otorgue líneas de financiamiento a las entidades financieras, a fin de que lleguen a los usuarios través de créditos para el sector inmoboliario.

Bajo este concepto, las principales fuentes de financiamiento del Fondo (modo pasivo) corresponden a su patrimonio contable (recursos propios) y la captación de recursos en el mercado de valores. Así, liberar al Fondo del artículo 204° de la Ley del Sistema Financiero no generaría un riesgo de endeudamiento.

Se debe aclarar que el Fondo Mivivienda seguirá teniendo los límites de no financiar a personas vinculadas, a sus directores y trabajadores (7%) y otros que establece la Ley Nº 26702, en los artículos del 198 al 216.

La decisión de la SBS se tomó en respuesta a una solicitud del Fondo Mivivienda, hecha en mayo de este año.

Dentro de sus facultades, el regulador “considera que dicha solicitud resulta factible, desde punto de vista técnico como legal, en la medida que la aplicación del aludido límite (30%) al Fondo afectaría su normal desenvolvimiento y el logro de su objeto social”, se lee en la Resolución SBS 3586-2013.

Se tomó en cuenta, además, su modelo de negocio (banco de segundo piso) y los actuales índices de concentración del mercado hipotecario peruano, según el documento.

RELACIONADAS

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO