El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, que tiene como objetivo fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, y para promover esta actividad se constituye la figura de la hipoteca acuícola.
La norma establece que los titulares de las concesiones y autorizaciones acuícolas (ambos podrán durar hasta 30 años) podrán constituir hipoteca sobre los derechos de uso y goce inscritos en los registros respectivos, de acuerdo a lo señalado en el reglamento de la Ley General de Acuicultura.
Esta hipoteca acuícola se constituirá por escritura pública y se inscribirá en los Registros Públicos, y en ese documento se deberá consignar, además de los requisitos de ley, la ubicación geográfica de la explotación acuícola; la superficie, los límites y la identificación de la explotación; y el extracto del acto administrativo que otorgó la concesión o autorización.
La hipoteca acuícola se extiende sobre todo el conjunto de bienes de la explotación. En el caso de la concesión, la identificación y detalle de la hipoteca acuícola tendrá sólo carácter referencial debido a que no recae sobre la superficie, ni el fondo ni la columna de agua proyectada verticalmente desde la superficie del área concedida.
Esta hipoteca en el caso de la concesión, sólo podrá garantizar los créditos destinados a financiar las inversiones en la actividad acuícola de la misma concesión.
“Una vez constituida la hipoteca acuícola, no se podrá constituir garantía real sobre los recursos hidrobiológicos, ni sobre los demás bienes muebles e inmuebles vinculados a la explotación económica, salvo pacto diferente de las partes”, señala la ley.
El acreedor hipotecario que notifique al Ministerio de la Producción o al gobierno regional respectivo, la constitución de la hipoteca acuícola, tendrá derecho a que se le notifique la solicitud de renuncia a la concesión o autorización acuícola o del acto de inicio del procedimiento de caducidad de la concesión o autorización.
En caso que el titular de la concesión o autorización transfiera su derecho, deberá comunicar en el plazo de cinco días hábiles al acreedor hipotecario adjuntando copia certificada de la resolución de cambio de titularidad emitida por el Produce o el gobierno regional correspondiente.
El incumplimiento de esta disposición, otorga al acreedor hipotecario el derecho de dar por vencidos los plazos del crédito otorgado y demandar la ejecución de la hipoteca acuícola.
La norma también establece aspectos vinculados al Catastro Acuícola Nacional, que es una herramienta de gestión que brindará información sobre la ubicación geográfica de los derechos de acuicultura, situación de las áreas disponibles, recursos hídricos evaluados, bancos naturales de material biológico, zonas de pesca, áreas de reserva, entre otros.
El Produce estará a cargo de administrar y actualizar el Catastro Acuícola Nacional.
También está la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), que será el sistema integrado a través del cual una persona natural o jurídica interesada en realizar inversiones en acuicultura gestiona los trámites requeridos por las autoridades que regulan el acceso a esta actividad.
La VUA será administrada por el Produce, mientras que las dependencias de los Ministerios de Agricultura y Riego (Minagri), Defensa y del Ambiente que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a la acuicultura serán responsables de su integración a la VUA, así como de su óptimo funcionamiento y del uso obligatorio de documentos electrónicos en dicho proceso.
El Produce tendrá un plazo de 60 días calendarios para elaborar el reglamento de la Ley General de Acuicultura.