Gobierno fija plazos para agilizar transferencia de inmuebles del Estado a obras de infraestructura

La norma se emitió en el marco de las facultades económicas otorgadas al Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, con lo cual establece plazos para agilizar la transferencia de inmuebles y liberación de interferencias.

Los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, serán transferidos a título gratuito y automáticamente al titular del proyecto en un plazo máximo de 45 días hábiles.

El plazo de 45 días se contará desde la fecha de presentación de la solicitud de transferencia hecha ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

“Con el solo ingreso del pedido de transferencia por parte del sector, gobierno regional o gobierno local, y en un plazo de máximo de dos días hábiles, la SBN debe solicitar la anotación preventiva del inicio de procedimiento de transferencia del inmueble en la parte registral correspondiente”, dice la norma.

La norma establece que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) queda obligada a registrar, libre del pago de derechos, los inmuebles y/o edificaciones a nombre del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la resolución de la SBN.

Asimismo, la entidad o empresa estatal ocupante de los predios y/o edificaciones requeridos para la ejecución de obras de infraestructura tendrán un plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de la SBN, para desocupar y entregar la posesión de los citados inmuebles.

Interferencias
Otro aspecto relevante de la norma es el relacionado con la liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, que constituye un elemento esencial en las relaciones entre el Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos o titular tales interferencias.

La norma establece que la entidad pública enviará a las empresas de servicios públicos o titular de las interferencias, una comunicación en la que se identifique las interferencias que se encuentren dentro del trazo de la ejecución de obras de infraestructura, para que realicen los trabajos de remoción, traslado y/o reposición de éstas.

En ese sentido, se otorga un plazo de 20 días hábiles contados al día siguiente de la notificación de la comunicación para que las empresas de servicios públicos envíen el presupuesto que incluya el costo y cronograma de los trabajos requeridos por la entidad pública.

La entidad pública evaluará el cronograma de los trabajos y podrá realizar observaciones al mismo, en cuyo caso la empresa prestadora de servicios públicos tendrá 15 días hábiles desde el día siguiente de su recepción para levantar las observaciones hechas por la entidad y, de ser el caso, enviar un cronograma y presupuesto actualizado.

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