Gobierno negociará compensaciones con el sindicato nacional mayoritario del magisterio

Modificaciones al reglamento de la Ley de Carrera Pública Magisterial afirma que tanto los sindicatos nacionales minoritarios como los regionales o locales ya no podrán negociar colectivamente en favor del magisterio. Está medida apunta a la centralización sindical.

La modificación al reglamento de la Ley de Carrera Pública Magisterial, publicada en la víspera, es la primera norma con contenido laboral que emite el Ejecutivo, la cual posee tres elementos a tomar en cuenta, en opinión de Ricardo Herrera, como son: con quién y qué se puede negociar colectivamente y el tipo de arbitraje al que se puede llegar.

Respecto al primer punto, el abogado refirió que según la norma, el convenio colectivo es el acuerdo que celebran el Sindicato de Trabajadores Docentes o la Federación Magisterial Nacional con representación mayoritaria, es decir, la mitad más uno de docentes afiliados del ámbito nacional y el Ministerio de Educación (Minedu).

“Esto revela que solo podrá negociar colectivamente en el magisterio, el sindicato nacional mayoritario, no los sindicatos nacionales minoritarios ni regionales o locales”, advirtió.

Cabe precisar, que actualmente en el Estado se negocia con todos los sindicatos que existan, sean o no mayoritarios. En ese sentido, para el laboralista, negociar con un solo sindicato apunta a la unicidad o centralización sindical, situación que ha sido criticada por la OIT.

“No obstante, estoy de acuerdo y está regulada en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo para el personal sujeto al régimen de la actividad privada. La democracia representativa debe existir en lo sindical y ello implica que las mayorías deciden por las minorías, mediante convenios colectivos de eficacia general, comprendiendo inclusive al personal no sindicalizado”, apuntó Herrera.

Sobre lo qué se puede negociar, la norma insiste en que solo se podrán negociar compensaciones no económicas según las posibilidades presupuestales y sin alterar la valorización de los cargos, es decir, las escalas salariales.

“Pero, contradictoriamente en el literal a) de la misma norma se dice que, los docentes tienen los derechos colectivos previstos en los artículos 28 y 42 de la Constitución y el Convenio 151 OIT, que no niegan la posibilidad de negociar condiciones económicas (aumentos de sueldos, asignaciones, bonificaciones, entre otros)”, sostiene el abogado.

A lo que se añade las sentencias del TC emitidas en las acciones de inconstitucionalidad contra las leyes de presupuesto y la Ley Servir porque prohibían negociar condiciones económicas, siendo considerados inconstitucionales, indicando que el Congreso debe emitir la nueva ley de negociaciones colectivas en el Estado.

En ese línea, “¿por qué no esperar a que esta ley se dé y, peor aún, insistir en un criterio claramente inconstitucional?”, cuestionó.

Por último, detalló que la modificación determina que el arbitraje solo cabe por acuerdo de las partes, si no hay solución al pliego de reclamos en trato directo ni conciliación, es decir, el Gobierno consagra para el magisterio el arbitraje voluntario, no el potestativo sin expresión de causa y a sola voluntad de una de las partes que es el que actualmente existe en la Ley Servir.

“Me parece muy positivo y debe extenderse dicho criterio al sector privado por igualdad ante la ley. Además, es la posición que asume la OIT para la que el arbitraje potestativo es excepcional y solo para servicios públicos esenciales en caso de huelgas prolongadas que no solucionen el conflicto”, puntualizó.

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