Tal como lo había anticipado hace algunas semanas, el Gobierno presentó al Congreso el “Proyecto de ley que aprueba el marco general para la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y el intercambio de electricidad”, con el cual busca promover la exportación de electricidad a más países vecinos.
Cabe anotar que el Perú ya exporta electricidad a Ecuador, pero con la nueva ley se establecen las reglas para exportar esta energía eléctrica a países como Chile y Brasil.
En su exposición de motivos, el Gobierno señala que la propuesta legislativa no irrogará gastos al Estado peruano, puesto que la compensación tarifaria que se crea, “se financia con un porcentaje de las rentas de congestión de cada transacción internacional de electricidad que se realice”.
Asimismo, señala que entre los beneficios que se espera a alcanzar, permitirá el desarrollo del parque generador eléctrico y una nueva fuente de recursos que serán destinados a la reducción de cargos adicionales en el peaje de transmisión y, con ello, “la reducción de las tarifas eléctricas para los usuarios”, subraya el documento.
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El proyecto de ley establece lineamientos para la interconexión de sistemas eléctricos y el intercambio de electricidad. Estos son algunos de ellos:
-La interconexión de sistemas eléctricos y los intercambios de electricidad se realizan siempre que previamente se haya suscrito un acuerdo internacional específico entre los países involucrados.
-El Perú puede exportar solo excedentes de producción de electricidad, los cuales serán determinados por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES).
-Las exportaciones de electricidad no deben ocasionar incremento en la valorización de las transacciones del mercado mayorista de electricidad fijados por el COES para el mercado interno o sobrecostos a ser asumidos por el usuario.
-El COES es la entidad responsable de la realización de los estudios necesarios para evaluar la viabilidad técnica y económica de las interconexiones eléctricas.
-Las exportaciones e importaciones de electricidad deberán ser programadas por el COES y no deberán ocasionar restricciones ni congestión de líneas de transmisión para la atención del mercado interno.
-Todas las líneas de interconexión eléctrica deben estar interconectadas al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
-La determinación de los precios para la exportación de electricidad se fijará en los acuerdos internacionales, considerando los costos marginales calculados en el nodo de frontera, costos adicionales imputables a los intercambios para el mercado interno. Asimismo incorpora un mecanismo de compensación por el intercambio de electricidad generada con recursos naturales, que considera la diferencia entre el precio doméstico y el precio comparable del gas natural en el mercado destino utilizado para la generación eléctrica.
-Cuando se presenten situaciones de emergencia relacionadas a eventos que durante la operación del SEIN afecten el abastecimiento del mercado interno, el COES podrá determinar la interrupción de la exportación.
Finalmente, el proyecto también otorga un plazo de 180 días para que los ministerio de Energía y Minas y de Economía y Finanzas reglamenten la ley una vez que haya sido promulgada.