Se critica que hay sobrerregulación ambiental. ¿Cuál es su respuesta?
La regulación ambiental comprende la gestión y la certificación (etapa ex-ante) y la fiscalización (etapa ex-post). El OEFA solo participa en esta última. Si se refieren a la fiscalización ambiental, yo aseguro que no hay sobrerregulación.
¿Aumentar las multas a 30 mil UIT no ahuyenta la inversión minera?
No. Porque no es un costo, mientras no cometan una infracción. Estaría mal si es que atenderíamos a los infractores y ellos te digan ‘yo soy un infractor y no quiero tener tanto costo’. El mensaje es: no seas un infractor y, por lo tanto, no tendrás ningún costo.
Pero dicen que el OEFA es discrecional o subjetivo al multar.
La potencialidad sancionadora no es discrecional, sino reglada. El OEFA solo sanciona si verifica una infracción. Y muchas de las multas que el OEFA ha impuesto fueron supervisadas por el Osinergmin, pues ellos nos trasladaron estas competencias entre el 2010 y 2011. Luego fueron validadas por las direcciones de Supervisión y Fiscalización. Muchas manos han visto el tema.
Los abogados las califican de arbitrarias.
Cuando las mineras han apelado, el Poder Judicial (PJ) nos ha dado la razón. Esto significa que las multas no son ni discrecionales ni arbitrarias. De lo contrario, el PJ tendría que estar anulando las decisiones del OEFA. Distinto es que un abogado que pierde casos alegue lo que usted me dice.
También dicen que el cobro de multas por adelantado es un exceso.
No es un cobro por adelantado. Eso es otro error. Cuando la Dirección de Fiscalización, que es la primera instancia, impone la multa y el administrado apela, allí sí se puede suspender el cobro. Pero cuando el Tribunal de Fiscalización Ambiental, que es la segunda instancia, la confirma, esa resolución goza de ejecutoriedad. Algunos están mal acostumbrados a un equívoco de la Ley de Ejecución Coactiva (LEC). Lo que se ha hecho es poner la regla correcta.
Aducen que se les quita a las mineras el derecho de defenderse.
No es así. El texto primigenio de la LEC dice: si quieres suspender el cobro de una multa, obtén una medida cautelar. Pues ahora –con la Ley N° 30011– la empresa tiene que acudir al PJ y convencer a un juez de que es verosímil que el OEFA está equivocado. Antes ponían en mesa de parte una hojita llamada demanda contenciosa administrativa y ya estaban suspendidas las multas.
¿A qué responde este nuevo marco legal?
Lo que el OEFA tiene no es excepcional. También lo tiene la Sunat, Produce e Indecopi. Se ha visto es que las entidades públicas pierden su capacidad disuasiva y sancionadora si en cinco o seis años no se pueden cobrar las multas. Antes de la Ley N° 30011 se judicializaban más del 90% de los casos, hoy solo es el 10%.
¿Por qué hay un enfrentamiento con las mineras?
Yo no lo veo. Las normas son prepublicadas y sometidas a debate público. Me reúno con los empresarios y considero sus sugerencias. Yo no veo enfrentamiento, salvo uno que otro abogado que pierden los casos. Y, cuando sucede eso, también pierden el juicio, en todo el sentido de la palabra.
OTRO SÍ DIGO
Si tiene razón la minera, ¿Cómo devolverán el dinero?
Es sencillísimo, simplemente se devuelve. Eso ya ocurre en otras entidades. En Indecopi, hubo empresas que pagaron derechos antidumping y luego les devolvieron el dinero cuando el fallo fue a su favor. En el OEFA no hay casos, porque no hemos perdido ninguno.
Dato:
Esta es la primera parte de la entrevista que el presidente del OEFA, Hugo Gómez, brindó en exclusiva a Minera de Gestión en el marco de la 31 Convención Minera-Perumin 2013, en Arequipa. En breve, la segunda y tercera parte.