Con la finalidad de respaldar el desempeño funcional de la Comisión de Procedimientos Concursales y fortalecer el sistema concursal peruano, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ha creado la Secretaría Técnica de Fiscalización en materia concursal – STF, adscrita a la citada Comisión de la sede central de la institución.
Un procedimiento concursal es un procedimiento administrativo mediante el cual se busca que los acreedores de un deudor (se trate de una persona natural o jurídica) adopten las decisiones más pertinentes, en el marco de la legislación concursal, para lograr recuperar las acreencias. El Indecopi vela por la legalidad de los acuerdos adoptados en el procedimiento y las actuaciones entre deudores y acreedores.
En ese sentido, y a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley concursal, la STF tendrá a cargo: (i) la tramitación de los procedimientos de otorgamiento y cancelación del registro de entidades calificadas para operar como administradores y/o liquidadores; (ii) la tramitación de los procedimientos sancionadores por infracción a la Ley General del Sistema Concursal y normas complementarias; (iii) la supervisión de la gestión de los administradores y liquidadores concursales; (iv) la fiscalización de la actuación de las partes intervinientes en los procedimientos concursales, entre otros.
De esta manera, la actuación de la SFT permitirá reducir los tiempos de las liquidaciones, maximizar el valor del patrimonio en liquidación, desincentivar conductas que afecten los procesos de recuperación de créditos, prevenir distorsiones en la gestión de los patrimonios en concurso, entre otras, contribuyendo a fortalecer la efectividad de la capacidad de supervisión y fiscalización de la referida Comisión, así como a que las entidades encargadas de administrar y liquidar los patrimonios de deudores concursados tengan incentivos para realizar una labor más eficiente y no incurrir en conductas infractoras -y por ende sancionables- que vulneren las expectativas de cobro de los acreedores.