La Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi amplió los cargos en los procedimientos sancionadores seguidos contra: Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea), Cencosud Retail Perú S.A. (Metro), Hipermercados Tottus S.A. (Tottus). La decisión fue adoptada tras detectarse nuevos posibles incumplimientos de estas empresas, durante las investigaciones que el Indecopi lleva adelante por el fenómeno ‘El Niño Costero’.
Estos probables incumplimientos podrían constituir infracciones a los artículos 5 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y habrían sido detectados en Lambayeque, Chimbote, Arequipa e Ica, las dos primeras declaradas en estado de emergencia por el citado fenómeno climático.
De acuerdo a las investigaciones, dichos supermercados habrían cobrado en las cajas montos mayores a los señalados en los anaqueles, especialmente en determinadas marcas de algunos productos de primera necesidad como agua, atún, arroz, fideos, menestras, azúcar, galletas de soda y papel higiénico. Asimismo, algunos productos de determinadas marcas, no contarían con precios en el anaquel.
Como se sabe, en octubre de 2016, la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 inició procedimientos sancionadores contra: Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea), Cencosud Retail Perú S.A. (Wong y Metro) e Hipermercados Tottus S.A. (Tottus). Tales empresas habrían infringido las normas de protección del consumidor, al no respetar el precio exhibido en góndolas respecto del monto cobrado en caja, en perjuicio de sus clientes; y, en algunos casos, por no informar el precio de estos productos en el lugar de su exhibición.
Esta ampliación ha sido resultado de las acciones desarrolladas por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en coordinación con 13 Oficinas Regionales del Indecopi, quienes ejecutaron 51 acciones de supervisión in situ en los establecimientos de las empresas señaladas a nivel nacional.
Respecto a los hechos mencionados, el Código de Protección al Consumidor en su artículo 19 señala que el proveedor responde por la idoneidad de los productos o servicios que comercializa, en ese sentido el artículo 18 del Código define a la idoneidad como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
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Por otra parte el Artículo 5.1. señala que los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público.
En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.