Manuel Pulgar-Vidal: Tribunal Constitucional confundió su rol con fallo de bonos agrarios

Solo debió establecer la actualización de la deuda, pero fue más allá y establece hasta formas de pago, criticó el ministro del Ambiente. “No es el MEF: son abogados y no tienen consideración del manejo económico”, dijo.

Andina.- El Tribunal Constitucional (TC) ha confundido el rol que le corresponde ejercer con el fallo emitido sobre los bonos agrarios, al haber determinado hasta las formas de pago sin considerar el aspecto económico, dijo hoy el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal.

“La sentencia pone en evidencia cuál es el límite del tribunal, estaba en un momento en que debía establecer actualización de la deuda, que estaba en ejecución por la sentencia del 2001, pero fue más allá y establece hasta formas de pago. ¿Ese su rol?”, se preguntó.

Insistió, en ese sentido, que el TC no tomó en cuenta el marco macroeconómico anual, que rige la economía de un país, y definió los periodos y formas de pago que tiene que hacer el Estado respecto a los bonos agrarios.

“No es el Ministerio de Economía: son abogados y no tienen consideración de los elementos que rigen el manejo económico ni las condiciones cambiantes de la economía global en crisis”, indicó.

“El tribunal se equivocó por completo”, aseveró al recordar que su función es dictar sentencia bajo la justicia constitucional sustentada en la ley y no entrando en competencias ajenas.

Señaló que, dependiendo a la elección de los nuevos magistrados, prevista para hoy en el Congreso, se le podría pedir al nuevo TC interpretaciones si se considera que la sentencia no tiene claridad suficiente.

El TC dispuso en la víspera que el Poder Ejecutivo, en un plazo de seis meses a partir de la fecha, emita un decreto supremo que regule el procedimiento para el registro, valorización y formas de pago de la deuda de los bonos de la reforma agraria.

La resolución -aprobada con el voto dirimente del presidente del TC, Óscar Urviola- también declaró improcedente el pedido del Colegio de Ingenieros del Perú para una nueva valorización de las tierras expropiadas en la reforma agraria.

Asimismo, ordenó que en la ejecución de la sentencia del TC de marzo del 2001, para el pago de los bonos de la deuda agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos.

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