MEF aprueba operación de endeudamiento externo con el BID por US$ 20 millones

Dicho endeudamiento estará sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que será establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy, a través de un decreto supremo, una operación de endeudamiento externo a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de US$ 20 millones para financiar parcialmente, la modernización de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE).

Según el dispositivo, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial, la cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será mediante una cuota que vencerá el 15 de octubre de 2025. Devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

El referido endeudamiento externo – además- estará sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que será establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0.75% anual.

De igual modo, explica que durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Adicionalmente, se autoriza al MEF a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo pueda ejercer los instrumentos financieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”.

Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros.

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