El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afirmó hoy que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) incumplió con la Ley de Asociaciones Público Privadas (APP) en el caso de los contratos de concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transportes (SIT) correspondientes a la Licitación Pública N°1, por lo que dichos contratos son materia de nulidad.
Indicó que esta situación fue comunicada a la comuna limeña como respuesta a su consulta sobre el trámite a seguir para modificar siete contratos de concesión de los Corredores Complementarios de dicha Licitación.
Manifestó que inclusive cinco de estos contratos fueron suscritos después que el MEF le recordó a la MML, en noviembre de 2014, de la necesidad de que los contratos de APP cuenten con la opinión previa favorable del Ministerio.
El MEF explicó que el Decreto Legislativo Nº1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas (APP) señala que antes de adjudicar y suscribir contratos de concesión se debe contar con la opinión previa favorable del Ministerio.
“Esta opinión es necesaria ya que los contratos de concesión podrían generar obligaciones de largo plazo que comprometan recursos públicos”, expresó.
“El MEF la entidad competente para determinar si efectivamente estos proyectos son autosostenibles y que no comprometan los mencionados recursos”, agregó.
Indicó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ya ha señalado que la opinión del Ministerio sobre diseño final de un contrato de APP es previo a cualquier acto de adjudicación, caso contrario ello acarreará su nulidad insubsanable.
Incluso la Contraloría General de la República advirtió en referencia a otro proceso de concesión seguido por la MML, que el mismo generaba riesgo de nulidad por no contar con la opinión previa favorable del MEF.
“Confiamos en que Protransporte, en su condición de autoridad responsable de los procesos de adjudicación, adopte las acciones necesarias para hacer cumplir el marco legal vigente”, dijo el MEF.
Marco Normativo Vigente
De acuerdo con el numeral 9.3 del Decreto Legislativo N° 1012, vigente desde el año 2008, la versión final de todos los contratos de concesión requieren contar con opinión favorable del MEF de manera previa a su adjudicación y suscripción.
Dicha norma fue modificada mediante la Ley N° 30167 vigente desde marzo de 2014, que estableció que la falta de opinión previa a la versión final del contrato de concesión acarrearía la nulidad de los mismos.
Posteriormente, la Ley N° 30264 vigente desde noviembre de 2014, dispuso que dichos contratos son nulos de pleno derecho y no surten efectos.