Minedu: está prohibido cobrar matrículas o vacantes en colegios públicos

El Ministerio de Educación recordó además que está prohibido evaluar a los niños que ingresan a educación inicial y primer grado de primaria.

Ahora que empezaron los procesos de matrículas en los colegios del país, el Ministerio de Educación (Minedu) recordó a los padres y madres de familia o tutores que está terminantemente prohibido cobrar o pagar cupos por separación de matrículas o vacantes en las escuelas públicas.

En el caso que una institución educativa pública o privada tenga un mayor número de postulantes que vacantes, indican voceros de la institución, podrá establecer prioridades de ingreso que no impliquen la evaluación directa de los estudiantes.

Además, está prohibido evaluar a los niños que ingresan a Educación Inicial y primer grado de Primaria. Tampoco se puede condicionar el ingreso o matrícula bajo ninguna forma.

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Las prioridades de ingreso deben consignarse en el reglamento interno de los colegios considerando en primer término a los hermanos de alumnos matriculados y cuyos padres hayan demostrado responsabilidad y participación en la educación de sus hijos.

Otro criterio de prioridad que se aplica solo para el caso de los colegios públicos es que los estudiantes residan en la zona donde se encuentre el plantel.

Así lo establecen las “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por el Ministerio de Educación (Minedu) mediante Resolución Ministerial N°627-2016, del 14 de diciembre.

El documento contempla además que las matrículas se pueden realizar antes o durante el primer mes de iniciadas las clases en los colegios públicos o privados.

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Pero en el caso de los niños de cero a dos años pueden ser matriculados en cualquier época del año en las instituciones públicas del país.

La norma recuerda que la edad cronológica límite para ingresar a primer grado es de seis años cumplidos hasta el 31 de marzo.

El director(a) de cada institución educativa o la persona que haga esas funciones es responsable de registrar la matrícula de las niñas y niños en la nómina que corresponda según su edad cronológica en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) del Minedu.

(Fuente: Andina)

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