El Ministerio de la Producción dispone pesca de anchoveta por diez días en zona norte

La medida, que regirá desde mañana, aplica a los titulares de permisos de extracción de embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales, detalló Produce.

Lima (Andina).- El Ministerio de la Producción autorizó el inicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) entre el extremo norte del dominio marítimo de Perú y los 08°30’ Latitud Sur, a partir de mañana y por el término de diez días calendario.

Dicha pesca podrá ser realizada por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales, en la zona mencionada.

El Instituto del Mar del Perú (Imarpe), en su informe Evaluación del recurso Anchoveta en la zona norte del litoral peruano (mayo junio 2013), recomendó el inicio de la actividad extractiva en esta zona, pero advirtió la presencia de ejemplares juveniles en ciertas áreas, por lo que se requiere adoptar medidas precautorias para garantizar la sostenibilidad del recurso.

La pesca en esta zona había sido suspendida desde el 4 de mayo de 2013, la cual incluía además a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras con redes de cerco artesanales y de menor escala.

Según la resolución ministerial publicada hoy, los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de mayor escala a las que se hubiera asignado un Límite Máximo de Captura por embarcación (LMCE) para la extracción del recurso realizarán actividades extractivas sujetándose a lo previsto en las resoluciones ministerial N° 148-2013 y directoral Nº 073-2013.

El Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de conservación que sean necesarias para garantizar el manejo sostenible de los recursos pesqueros.

En este marco, el Imarpe realizará un estricto monitoreo de la presencia de ejemplares juveniles, a fin de recomendar oportunamente al ministerio la continuación de las actividades extractivas autorizadas, o la suspensión de las actividades extractivas de este recurso, inclusive de ser necesario, dentro del plazo previsto de diez días.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso deberán permitir la supervisión del ministerio y brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.

Asimismo, informarán con la celeridad del caso a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, las zonas en las que hubieran extraído ejemplares juveniles, lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas de manera oportuna.

El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución ministerial publicada hoy será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y normas complementarias.

Las direcciones generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para CHI, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (CHD), de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.

Igualmente, lo harán las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales del litoral marítimo y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) del Ministerio de Defensa (Mindef), dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

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