Municipios provinciales podrán otorgar servicios de saneamiento a privados

El MVCS destinará hasta un 3% de los recursos asignados a gastos en proyectos de inversión en saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento.

Las municipalidades provinciales, en el ámbito de su jurisdicción, están facultadas para otorgar al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada (APP).

Según la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, publicada hoy, las municipalidades provinciales podrán realizar uno o más procesos comprendidos en los

Los gobiernos locales, según lo que establece el marco legal aplicable, pueden propiciar la participación del sector privado para mejorar la gestión empresarial de las empresas prestadoras.

En ese sentido, estas instancias de gobierno podrán ejercer las funciones correspondientes a las entidades de titulares de proyectos de APP, establecidas en el marzo de promoción de la inversión privada mediante APP y proyectos en activos.

Por otro lado, la norma establece que los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizan el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento para alcanzar las metas del Plan Nacional de Saneamiento.

Para la viabilidad de los proyectos, se requiere la opinión previa vinculante de la empresa prestadora, cuando el financiamiento o cofinanciamiento sea destinado a proyectos de inversión, cuya operación y mantenimiento está a cargo de la misma.

Con la finalidad de evitar la duplicidad de proyectos en beneficio de una misma población, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, están obligados a coordinador la programación y ejecución de proyectos de inversión en saneamiento.

Según la ley, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento destina hasta un 3% de los recursos asignados a gastos en proyectos de inversión en saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento.

Estos recursos serán distribuidos entre las provincias tomando en cuenta factores tales como población sin servicios, los niveles de pobreza y la capacidad financiera de la provincia, y se dedican a proyectos de inversión.

El porcentaje establecido (3%) es un tope máximo; y en todo caso, la asignación de recursos depende principalmente del nivel de déficit de infraestructura en saneamiento de la provincia beneficiada.

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Toda transferencia a los gobiernos regionales o gobiernos locales en cuyo ámbito preste servicios una empresa prestadora incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, que estén directa o indirectamente vinculadas a la ejecución de proyectos de saneamiento, debe contar con la opinión previa y favorable del OTASS.

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