La nueva sobretasa arancelaria recientemente impuesta por el Gobierno de Ecuador, que va desde 5% hasta el 45%, afectará a 1166 subpartidas exportadas por empresas peruanas, alertó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Esto representa el 31,1% de lo que se exporta a ese país por un valor promedio de 268 millones de dólares en el 2014 lo que pone en manifiesto la gravedad de la medida”, afirmó el director ejecutivo del Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) de la CCL, Carlos Posada.
Advirtió que esta nueva restricción comercial a nivel mundial para más de 2900 subpartidas arancelarias, perjudicará principalmente a nuestro envíos de los sectores textil – confecciones y metal mecánico.
Cabe mencionar que esta medida reemplazó a la salvaguardia cambiaria que intentó imponer Ecuador al aplicar una tasa del 7% para el ingreso de los productos originarios de Perú.
En el caso del sector textil – confecciones la afectación se aplicaría a 357 subpartidas con un valor de exportación de 77.8 millones de dólares. Para el sector metal-mecánico serán 334 subpartidas afectadas con un valor exportado de 47.6 millones de dólares.
“Esta situación, por demás preocupante, en un contexto donde los sectores agropecuario y textil- confecciones son dos de los sectores con mayor demanda en mano de obra, se convierte en un elemento negativo para las relaciones comerciales entre Perú y Ecuador, que afecta directamente la economía de las empresas y pone en serio riesgo la viabilidad de cientos de puestos de trabajo”, sentenció.
También mencionó que otros sectores perjudicados son el sector agropecuario (85 subpartidas, 64.9 millones de dólares) y el sector químico (69 subpartidas, con 33.7 millones de dólares).
Este análisis se desprende de la información estadística de Sunat al 2014, que muestran que las exportaciones peruanas con destino al Ecuador sumaron 855 millones de dólares aproximadamente, con un total de 2279 subpartidas exportadas.
Solución
Ante esta situación, a Cámara de Comercio de Lima exige a Ecuador que excluya a Perú de la aplicación de la nueva salvaguardia tal como se hizo con Bolivia y Paraguay, considerando que el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena garantiza el mismo trato para los países miembros de la CAN, en caso se reconozcan ventajas o mejores condiciones a terceros países.
“Dicha ventaja debe ser inmediatamente extendida a los productos similares originarios del Perú, situación taxativamente prevista en el máximo instrumento jurídico de la Comunidad Andina, que garantiza un trato justo y equitativo entre países miembros”, anotó.