Pensión de jubilados de Ley N° 20530 aumentó en S/.25

La medida se aplica para aquellos que hayan cumplido 65 años o más al 31 de diciembre del 2012, cuyo valor anualizado de sus pensiones no exceda las 28 UIT (S/.103,600). El MEF transfirió más de S/.50 millones para atender el financiamiento de dicho reajuste.

Lima (Andina) .- El Poder Ejecutivo aumentó en 25 nuevos soles las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, a partir de enero del 2013, que hayan cumplido 65 años o más de edad al 31 de diciembre del 2012.

Para tales fines los pensionistas beneficiados deberán percibir una pensión cuyo valor anualizado no exceda el importe de 28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/.103,600.

En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de 28 UIT.

Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto, según el decreto supremo publicado hoy.

Para tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de 50 millones 17,500 soles para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones.

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2013, regularizarán el bono del reajuste en el pago correspondiente al mes siguiente.

El inciso 4 de la Ley N° 28449 dispone que las pensiones, percibidas por beneficiarios que hayan cumplido 65 años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos UIT, vigentes en cada oportunidad (7,400 soles), serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo.

El mencionado reajuste se hace teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado.

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