Perú y EE.UU. firman acuerdo de cooperación antimonopolio

El acuerdo con Indecopi promoverá una mayor cooperación y comunicación entre los organismos de competencia en ambos países, informó la Comisión Federal de Comercio de EE.UU. en un comunicado.

El pacto entre el Indecopi y las agencias estadounidenses entró en vigor tras la firma.
El pacto entre el Indecopi y las agencias estadounidenses entró en vigor tras la firma.

La Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) y el Departamento de Justicia de Estados Unidos firmaron hoy un acuerdo de cooperación antimonopolio con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) del Perú.

El acuerdo promoverá una mayor cooperación y comunicación entre los organismos de competencia en ambos países, informó FTC en un comunicado.

El acuerdo fue firmado en Washington, DC, por la presidenta de FTC Edith Ramírez, la jefa de la División Antimonopolios del Departamento de Justicia Renata Hesse y el presidente del Indecopi Hebert Tassano. El pacto entró en vigor tras la firma.


“Hemos sido socios con Indecopi desde sus inicios y estamos encantados de mejorar aún más nuestra ya sólida relación a través de este acuerdo”, dijo la presidenta de FTC.

“Este acuerdo representa el compromiso de cooperación que ha existido entre las agencias de Estados Unidos y el Indecopi, y facilitará la cooperación para proteger a los mercados competitivos que benefician a los consumidores en ambos países, así como en este hemisferio”, agregó Edith Ramírez.

El acuerdo con Indecopi es el quinto acuerdo de cooperación antimonopolio que han firmado los organismos de competencia de Estados Unidos en América Latina, luego de los pactos con Brasil (1999), México (2000), Chile (2011), y Colombia (2014).


Aspectos destacados del nuevo acuerdo:

  • Reconocimiento mutuo de la importancia de la cooperación antimonopolio, incluyendo una potencial coordinación cuando se adopte medidas de ejecución en asuntos relacionados;
  • Un acuerdo para tener en cuenta los importantes intereses de la autoridad de competencia del otro país a lo largo de todas las fases de sus medidas de ejecución;
  • Establecimiento de un marco para la comunicación, consulta y asistencia técnica entre las agencias; y
  • Un compromiso de mantener la confidencialidad de cualquier información proporcionada por la otra agencia.

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