Plazo de prescripción de deudas impagas se prorroga mientras el acreedor envíe notificaciones

Si bien la forma de requerimiento de deudas más reconocida es a través de una carta notarial, también pueden haber otros medios como llamadas grabadas por teléfono o correo electrónico, explicó el abogado César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi.

Gestion.pe

Si bien la actual legislación señala que toda deuda impaga prescribe luego de diez años y por lo tanto ya no podría ser exigida judicialmente, se debe tener en cuenta que este plazo se contabiliza desde el último requerimiento (notificación) del acreedor.

El abogado César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi, explicó que el envío de una notificación de requerimiento hace que el plazo de diez años se reinicie desde cero. Por lo tanto, mientras continúen estas notificaciones, la deuda no prescribirá.

“La interrupción (con la notificación) hace que se reinicie desde cero el plazo de prescripción (de la deuda) y tiene un sustento en que ha habido una actividad por una de las partes por hacer referencia a la deuda. Cada vez que se haga el requerimiento se interrumpirá el plazo”, subrayó hoy el abogado en entrevista con Gestión.pe.

Si bien la forma de requerimiento más reconocida es a través de una carta notarial, también pueden haber otros medios como llamadas grabadas por teléfono o correo electrónico, indicó Medina.

¿Y si cambié de domicilio?
El especialista explicó que en la mayoría de contratos se obliga a las partes a comunicar un cambio de domicilio. De no hacerlo, el acreedor no está obligado a enviar la carta de requerimiento al nuevo domicilio, sino en la dirección original fijada en el contrato.

Por lo tanto, sí será válida la carta notarial de requerimiento enviada al domicilio fijado en el contrato a pesar de que el deudor ya no viva allí o no lo recepcione, anotó el abogado.

Y aquí puede acceder al video completo de la entrevista:

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