Poder Ejecutivo se opone que servidores públicos reciban CTS en la banca

El gasto que representaría implementar la medida aprobada por el Congreso sería equivalente al 0.2% del PBI, un total de S/. 1,368 millones, ocasionando un desequilibrio fiscal.

El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley aprobada por el Congreso por la que los trabajadores públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, recibirían su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) cada seis meses en las entidades financieras de su elección.

El gobierno precisó que sí se puede hacer una diferenciación entre los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo N° 728, cuando el empleador es el Estado y no un privado.

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Así, indicó, que la razón principal de esta diferenciación es que el Estado financia el pago de la administración pública a través del pago impuestos de los ciudadanos, por lo que se debe priorizar el gasto público.

Detalló que implementar el pago de la CTS para este tipo de trabajadores públicos, afectaría el equilibrio fiscal pues representaría un costo anual de 0.2% del PBI ( un total de S/. 1,368 millones).

Por ello, el Ejecutivo sostiene que la única forma de no desviar la meta de gasto público y el equilibrio fiscal en el mediano plazo, sería limitar el presupuesto para los programas sociales, las reformas remunerativas o de infraestructura pública. Temas que no parecen viables.

El gobierno, también aclaró que el pago de la CTS de los trabajadores públicos del D. Leg. N° 728, en el sistema financiero no incluye a los trabajadores del nuevo régimen laboral del Servicio Civil, ya que, ellos no están en iguales condiciones que estos trabajadores.

Por último, remarcó que el Congreso no tiene iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, por lo que observó la autógrafa de ley.

De esta manera, queda en manos del Poder Legislativo debatir las observaciones realizadas por el Ejecutivo o aprobar la norma por insistencia.

Cabe señalar que no es posible que la CTS de los trabajadores públicos del D. Leg. N° 728 se deposite para el semestre de abril – octubre del 2015, cuyo pago debió realizarse el 15 de noviembre.

Para el laboralista César Puntriano, la aplicación de la norma no es retroactiva por lo que no es correcta la estimación del pago de devengados. Así, de aprobarse la norma por el Congreso, recién podría aplicarse para el depósito semestral de noviembre del 2015 a abril del 2016, que se realiza en la quincena de mayo.

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