El Produce estableció los límites de captura de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 110,000 toneladas. El plazo vence el 31 de diciembre de 2017, o hasta agotarse el recurso. Lo que ocurra primero.
Este límite de cuota, aplicable a actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota durante el 2017, podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) remite al Produce la recomendación en base a evidencia de una mayor disponibilidad de caballa.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 035-2017-PRODUCE (ver aquí), el Produce dará por concluidas las actividades extractivas mediante Resolución Ministerial una vez alcanzado el límite de captura del citado recurso
El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la medida. Informará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor
Para ello, el embarque del personal científico de investigación del IMARPE, o de los inspectores a bordo del Produce, deberán recibir las facilidades que requieran para sus operaciones de parte de los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de caballa.
Las actividades extractivas y de procesamiento de caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa.
El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
La resolución lleva la firma de Eduardo Ferreyros Küppers, encargado del Despacho del Produce.