Produce fija cuota de pesca de anchoveta en 234,300 toneladas para zona sur

La temporada de pesca, que iniciará el próximo 23 de junio, deberá culminar al alcanzarse la cuota o en su defecto no podrá exceder el 30 de setiembre.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy una resolución en la que fijó en 234,300 toneladas la cuota de captura industrial de anchoveta correspondiente a la Primera Temporada de Pesca en la zona sur del año 2014, la cual abarcará desde la zona de Atico (región Arequipa), hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano.

La referida cuota de captura, sugerida por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), es asignada para el consumo humano indirecto, es decir para la elaboración de harina y aceite de pescado.

La temporada, que iniciará el próximo 23 de junio, deberá culminar al alcanzarse la cuota o en su defecto no podrá exceder el 30 de setiembre del 2014.

Asimismo, se refiere que la fecha de conclusión de la primera temporada de pesca 2014 en la zona sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Imarpe.

La norma establece que solo podrán realizar faenas de pesca las naves registradas y autorizadas, y las operaciones extractivas deberán realizarse fuera de las áreas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala.

Del mismo modo, las embarcaciones solo podrán realizar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, deberán contar con el sistema de seguimiento satelital, entre otras disposiciones.

Aquellos que incumplan lo dispuesto en la norma serán pasibles de sanciones, conforme lo establecido en la Ley General de Pesca, la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), y demás disposiciones legales aplicables.

Mientras que las direcciones generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones de Produce, así como las direcciones regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por el Produce.

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