1. Res. Adm. N° 004-2014-P-CE-PJ (31.01.2014) Aprueban propuesta de sistema de embargos electrónicos bancarios.
El Poder Judicial aprueba la implementación de un sistema de embargos (en forma de retención) electrónica bancarios, como parte del convenio de cooperación interinstitucional con la Asociación de Bancos que ayudará a la celeridad, eficacia y eficiencia de estas medidas en casos comerciales.
2. Res. N° 26-2014-Sunat (30.01.2014) Prorrogan plazos para presentar la Declaración Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2013, hasta el 18 de enero y hasta el 21 si son Principales contribuyentes.
Se prorroga la declaración anual a la Sunat que deben hacer los notarios de transferencia o cesión de bienes, la transferencia de bienes, muebles o inmuebles, tales como, compra, venta, donación, permuta y anticipo de legítima; actos que suponen la constitución o extinción de derechos reales de uso, usufructo y superficie; actos que suponen la constitución, modificación o extinción de derechos reales de garantía, arrendamiento y arrendamiento financiero; contratos de mutuo; fideicomiso; contratos de colaboración empresarial.
3. Res. N° 002-2014/CFD-Indecopi (26.01.2014) Aclaran de oficio el artículo 3 de la Res. N° 297-2013/CFD-Indecopi, precisando que los derechos antidumping definitivos impuestos se aplican a importaciones de prendas y otros de vestir procedentes originariamente de china, conforme al detalle del anexo de esa resolución y también las exportadoras chinas incorporadas en ese anexo (*).
4. Res. N° 027-2014-Sunat (30.01.2014) Aprueban normas para registrar información de los trabajadores pesqueros comprendidos en la Ley N° 3003, Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores pesqueros así como los comprendidos en la declaración de disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
Se regula un registro laboral, forma, plazo y condiciones para declarar y pagar los aportes al régimen especial de pensiones para los trabajadores pesqueros y el medio para pagar los aportes y retenciones al fondo extraordinario del pescador.
(*)
Anexo
- Los derechos antidumping definitivos se aplican sobre los artículos comprendidos en las categorías “Polos”, “Camisas”, “Pantalones y shorts”, “Ropa interior” y “Medias y similares”, cuyas características coincidan con las descripciones de las subpartidas arancelarias siguientes:
(i) Categoría “Camisas”: 6105100051, 6105100052, 6105100059, 6105209000, 6205200000 y 6205300000.
(ii) Categoría “Medias y similares”: 6115290000, 6115950000 y 6115960000.
(iii) Categoría “Pantalones y shorts”: 6103420000, 6103430000, 6104620000, 6104630000, 6203421010, 6203421020, 6203422010, 6203429010, 6203429020, 6203430000, 6204620000, 6204630000 y 6204690000.
(iv) Categoría “Polos”: 6109100031, 6109100032, 6109100039, 6109100041, 6109100049, 6109901000 y 6109909000.
(v) Categoría “Ropa interior”: 6107110000, 6108210000, 6108220000, 6108920000 y 6212100000.
- Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos umbrales, no estarán afectas al pago de los derechos antidumping.