El Ministerio de Economía y Finanzas emitió hoy el decreto supremo N° 067-2017-EF, el cual reglamenta el decreto legislativo N° 1264 que estableció un régimen temporal para promover la repatriación de capitales a través de beneficios tributarios.
Este régimen permitirá que las personas con rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015 ahora puedan hacerlo y pagarán una tasa de Impuesto a la Renta (IR) de 10%. En caso los fondos se inviertan dentro del país la tasa del IR será de 7%.
[ LEA TAMBIÉN: Repatriación de capitales: ¿Qué incentivos tendrán los contribuyentes? ]
Las rentas no declaradas pueden estar representadas en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre de 2015.
Inversiones
Para acogerse al mayor beneficio de un IR de 7%, el MEF fijó una lista de seis opciones de inversión que podrían ser usadas por las personas:
a) Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS.
b) Valores mobiliarios, siempre que las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores o patrimonios fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú; y, que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.
c) Letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú.
d) Bienes inmuebles ubicados en el Perú.
e) Certificados de depósito, certificados de depósito reajustable, certificados de depósito liquidables en dólares y certificados de depósito en moneda nacional con tasa variable, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú.
f) Instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta privada.
Las cuatro primeras opciones ya habían sido fijadas en el decreto legislativo N° 1264, pero se estaba a la espera de qué otras opciones podrían ser establecidas en el reglamento publicado hoy.
[ LEA TAMBIÉN: Repatriación de capitales: prevén captación de US$ 5,000 millones este año ]
El plazo para acogerse al beneficio tributario es presentar la declaración hasta el 29 de diciembre de 2017.
Países excluidos
El reglamento emitido hoy también fijó una lista de diez países de donde no podrán ser traidos los capitales para recibir los beneficios tributarios.
a. República Islámica del Afganistán.
b. Bosnia y Herzegovina.
c. República Popular Democrática de Corea.
d. República Islámica del Irán.
e. República del Iraq.
f. República Democrática Popular Lao.
g. República Árabe Siria.
h. República de Uganda.
i. República de Vanuatu.
j. República del Yemen.
El reglamento señala que se dan estas exclusiones pues estas jurisdicciones son catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Para conocer a detalle el reglamento puede hacer click en este enlace.