La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy una resolución que tiene como objetivo mejorar los mecanismos de información de los sistemas pensionarios existentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y por ello modificó algunos aspectos legales sobre la orientación e información que se proporciona a los futuros afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Ello con la finalidad de garantizar que el afiliado y/o sus beneficiarios conozcan de las diferentes alternativas pensionarias que provee el SPP y a las cuales podrían optar de acuerdo a sus condiciones particulares.
La modificación hecha al Título IV del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP se centra en la Constancia de Atención que deben emitir las AFP al término de cada consulta con un potencial pensionista y que tiene como finalidad garantizar que la persona ha obtenido la información necesaria sobre los beneficios a los que pretenda acceder o acceda.
Dicha constancia ahora deberá contener la evaluación de todas las alternativas de pensiones existentes en el SPP, en términos de la posibilidad de acceder a uno o varios beneficios de ellos sobre la base de la información presentada por la AFP.
Ello deberá incluir las consideraciones tenidas en cuenta para la evaluación, los requisitos que se necesitan verificar, las diferencias que existen entre una y otra opción, los motivos por los cuales no procedería, así como cualquier otra información relevante para que los afiliados o sus beneficiarios puedan realizar una elección correcta.
Adicionalmente, la emisión de la constancia deberá brindarle la oportunidad al potencial pensionista para registrar aquellas observaciones, sucesos y/o hechos que estime conveniente manifestar respecto a cualquier aspecto vinculado al servicio de atención de la AFP. La constancia estará a disposición de la SBS.
Excepcionalmente, para los casos que no se pueda hacer una atención presencial, la Constancia de Atención podrá ser virtual solo para aquellos afiliados que tienen clave privada de seguridad, como consecuencia de un asesoramiento vía telefónica por parte de la AFP, siempre que sea aceptada por el potencial pensionista.
Para ello, la AFP debe contar con un sistema de grabación telefónica, con el objetivo de certificar y verificar la asesoría que brindará al usuario. La grabación deberá encontrarse a disposición de la SBS.
La Constancia de Atención virtual deberá contener los mismos temas que la constancia física y se obliga a la AFP a remitirla físicamente al potencial pensionista en cinco días útiles posterior a la consulta y a la dirección que consigne.