Se confirma en Poder Judicial sanción del Indecopi impuesta a empresas de oxígeno medicinal

Praxair, Messer y Aga (ahora Linde Gas del Perú) fueron multadas por el Indecopi con 5,618.80 UIT, equivalentes a S/. 21.63 millones. Según esta entidad, tales empresas realizaron prácticas colusorias en licitaciones públicas en perjuicio de EsSalud.

El Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial declaró infundadas las demandas interpuestas por las empresas Praxair, Messer y Aga (ahora, Linde Gas Perú) contra la resolución del Indecopi donde declara que dichas empresas se repartieron el mercado de oxígeno líquido y gaseoso, afectando la libre competencia empresarial.

Según el Indecopi, entre los años 1999 y 2004, dichas empresas acordaron que en los procesos de selección convocados por Essalud, se repartirían el territorio peruano de la siguiente manera: Aga abastecería de oxígeno la zona norte del país, Messer la zona centro y Praxair, Lima y la zona sur.

Para la evaluación y resolución del caso, el Indecopi dijo que se tomaron en cuenta los siguientes patrones de conducta que evidenciaban el acuerdo entre dichas empresas:

- Abastecimiento de oxígeno líquido y gaseoso por una sola empresa sancionada en una misma zona durante el periodo investigado. – Las sancionadas ofertaron precios cercanos o iguales al máximo legal permitido en los procesos de selección que ganaron. – Las sancionadas ofertaron precios por encima del máximo legal permitido en los procesos de selección que no ganaron, motivando su descalificación, o se abstuvieron de participar. – Aga y Messer no abastecieron de oxígeno a EsSalud en el centro y norte, respectivamente, a pesar de que les resultaba más ventajoso dichas zonas, por tener plantas de producción y llenado. – Aga y Praxair se abstuvieron de participar en la zona centro, a pesar de contar con plantas de llenado en dicha zona.

El Indecopi señaló que el acuerdo vulneró las normas de libre competencia, generando una reducción sustancial de la competencia y el incremento de los precios pagados por EsSalud para cubrir requerimientos de un producto fundamental para la salud pública.

Considerando la importancia del oxígeno medicinal para la vida y la salud, la modalidad de la infracción, su continuidad, la duración de la conducta y su alcance nacional, el Indecopi impuso multas a las sancionadas que ascendieron a un total de 5,618.80 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes actualmente a S/. 21.63 millones.

Luego de evaluar los argumentos de las sancionadas, el Poder Judicial concluyó que los elementos y hechos valorados por el Indecopi eran consistentes y suficientes para la determinación de la infracción investigada. Las empresas sancionadas no pudieron desvirtuar de manera razonable tales conductas.

Finalmente, el Indecopi precisó que esta decisión aún puede ser impugnada ante la segunda instancia del Poder Judicial, debido a que la decisión ha sido tomada en primera instancia.

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