SMV propone fortalecer transparencia de administradoras de fondos colectivos

Aprobó proyecto para modificar el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y sus Empresas Administradoras, que incluye 18 ajustes normativos.

El directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el proyecto normativo que modificará el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y sus Empresas Administradoras el cual será sometido a proceso de consulta ciudadana por 20 días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe).

Ello a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos. El nuevo reglamento entraría en vigencia en abril del 2015.

El Sistema de Fondos Colectivos es un esquema de financiamiento colectivo que con el tiempo ha venido adquiriendo mayor relevancia como una alternativa para la adquisición de bienes, como automóviles y viviendas, así como servicios, constituyéndose de esta forma, en un esquema alternativo a los créditos de consumo de bancos y otras instituciones financieras.

Es así que, el valor del patrimonio administrado por las cuatro EAFC operativas se ha duplicado al pasar de US$ 99.0 millones en el 2009 a US$ 207.6 millones en el 2013, mientras que el número de contratos vendidos se elevó de 12,827 a 24,205, en el mismo lapso.

Teniendo presente el dinamismo señalado y la experiencia adquirida, el proyecto de Reglamento incorpora 18 cambios que apuntan a:
1.- Fortalecer la protección al asociado
2.- Modernizar y simplificar el marco normativo vigente
3.- Dotar al sistema de mayor flexibilidad para una mayor eficiencia en la gestión
4.- Desvincular la administradora con el proveedor del bien o servicio, con el fin de favorecer una mayor competencia en la industria y generar mejores condiciones en términos de costos y oportunidad de acceso a los asociados
5.- Fortalecer los niveles de supervisión, transparencia e imparcialidad en la operatividad y gestión de los recursos de los fondos administrados.
6.- Promover una adecuada administración de riesgos y control interno de las EAFC.

Medidas
La Superintendencia propone que la EAFC que realizará asambleas no presenciales deberá difundir el desarrollo y los resultados de la asamblea a través de internet, contando para ello con un aplicativo web, que reúna las condiciones de confidencialidad, seguridad y disponibilidad del servicio.

Así también sugiere que la presencia de un notario en esas asambleas sea prescindible, siempre que los resultados del sorteo se encuentren referenciados a una lotería, basados en un algoritmo matemático elaborado por la administradora y que deberá estar contemplada en el contrato.

Plantea implementar el registro de vendedores, con el objetivo de que los potenciales asociados cuenten con la certeza que la persona que les está ofreciendo ingresar al Sistema de Fondos Colectivos, sea un representante oficialmente habilitado por la EAFC. Para tal fin, dicho registro debería ser difundido por la EAFC mediante su página web.

Asimismo, los vendedores únicamente podrían vender contratos y actuar en nombre de la EAFC para la cual estén registrados. Se le otorgaría la facultad a la SMV de inhabilitar y, consecuentemente, excluir del Registro Especial, o suspender a aquellos vendedores que incurran en faltas en el ejercicio de sus funciones o no la desempeñen con la debida diligencia. Los vendedores inhabilitados no podrían desempeñar dicha función en ninguna EAFC.

Se exigiría a las EAFC contar con un plan de capacitación de vendedores a efectos de reducir el riesgo de ventas con información inadecuada al asociado, y fortalecer con ello la supervisión preventiva.

Se establecería que las EAFC no ejerzan la actividad de proveeduría directa o indirecta de bienes y/o servicios objeto de los contratos de administración de Fondos Colectivos.

Adicionalmente, se permitiría que de manera facultativa la EAFC puede optar por contratar una póliza de seguro a favor del Fondo Colectivo (con el objeto de cancelar la deuda del asociado deudor), que se ejecutaría cuando se produzca el incumplimiento de pago al Fondo Colectivo de tres cuotas totales en forma consecutiva por parte de los asociados adjudicados con bien entregado.

Con fines de transparencia y supervisión del cumplimiento de las normas, se fijaría plazos para la presentación a la SMV de información de gestión de los fondos colectivos, tales como asamblea inicial, adjudicaciones, entregas de bien; etc.

La información de la EAFC se presentaría trimestralmente mientras que la del Fondo Colectivo se presentaría mensualmente.

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