Sunat logra ingresos por S/. 23 millones con remate de bienes embargados

El remate es la última etapa del proceso de cobranza coactiva y procede cuando el deudor incumple su pago pese a las facilidades ofrecidas, pero puede evitarse incluso si cancelación de la deuda se realiza el mismo día de la venta.

<strong>Deudas.</strong> Ente recaudador recomienda actuar inmediatamente luego de recibir resolucion de ejecución coativa. (Foto: USI)
Deudas. Ente recaudador recomienda actuar inmediatamente luego de recibir resolucion de ejecución coativa. (Foto: USI)

La gerenta de programación y gestión de la deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario de la Sunat, Rosalía Muñoz, aseveró que el 2012 la institución fue más exigente en el cobro de las obligaciones impagas a través de los remates, por lo cual se logró registrar ingresos superiores a S/. 23 millones.

“Los contribuyentes están comprendiendo de que no estamos jugando al decirles te voy a embargar o rematar, sino que ahora estas acciones ya son parte de nuestra labor diaria. Entonces, las acciones que vendrán en adelante serán más reforzadas hacia la cobranza”, aseguró la funcionaria, quien aclaró que el único objetivo es recuperar la deuda imapaga.

Último paso
El remate, agregó, constituye la última etapa del proceso de cobranza coactiva y procede en casos de incumplimiento del “deudor”: pese a las facilidades ofrecidas para regularizar dicha situación.

El procedimiento de cobranza coactiva se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no cumple pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de lograr una solución mediante una solicitud de fraccionamiento. Ante ello, se decide iniciar el proceso de remate buscando la recuperación de los valores adeudados.

Dicho procedimiento es iniciado con la notificación de la resolución de ejecución coactiva al deudor que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago, multas, liquidaciones de declaraciones únicas de importación u otro documento que contenga la deuda en cobranza.

Soluciones
Por ello, Muñoz recomienda que apenas es recibida una resolución de ejecución coactiva, los obligados deberán cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación.

En caso contrario, el ejecutor coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad.

Rosalía Muñoz precisó que una persona puede evitar que sus bienes sean rematados si paga hasta unos minutos antes su deuda.

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