Sunat: Mañana entra en vigencia el régimen de gradualidad de sanciones aduaneras

La administración tributaria informó que los operadores de comercio exterior podrán regularizar o corregir el incumplimiento de las obligaciones aduaneras beneficiándose con la rebaja de la sanción.

<strong> Recaudación. </strong> Sunat busca reducir el stock de la deuda pendiente de cancelación (Foto: USI)
Recaudación. Sunat busca reducir el stock de la deuda pendiente de cancelación (Foto: USI)

Este 8 de noviembre entrará en vigencia el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones aduaneras sancionadas con multas, aprobado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) el pasado 17 de octubre último, mediante la Resolución de Superintendencia N° 473-2012-SUNAT/A.

El Reglamento, que se enmarca dentro de las acciones orientadas a facilitar las obligaciones tributarias y aduaneras, gradúa las multas correspondientes a las infracciones cometidas por formular declaraciones aduaneras incorrectas, consignar datos incorrectos en la solicitud del drawback, y llevar libros y registros aduaneros desactualizados o incompletos

Es importante indicar que a través de este Régimen de Gradualidad los operadores de comercio exterior podrán regularizar o corregir el incumplimiento de las obligaciones aduaneras beneficiándose con la rebaja de la sanción, cuyo porcentaje va desde 95% hasta 50% del monto total de la multa, dependiendo del momento en que se acogan al mismo.

Asimismo, la Administración Aduanera y Tributaria busca reducir el stock de la deuda pendiente de cancelación y de las multas determinadas por las infracciones cometidas.

Cabe precisar que para el acogimiento al Régimen se exige el pago de la deuda y de la multa rebajada, así como la subsanación de la obligación incumplida, según corresponda.

Para obtener mayor información sobre el nuevo reglamento vigente, el usuario puede dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario del Servicio Aduanero de la SUNAT (Av. Gamarra N° 680 Chucuito – Callao), comunicarse al teléfono 219-5150 anexos 20062, 20064, 20066 y 20165 o ingresar al módulo de Internet: (http://www.aduanet.gob.pe/consultas/index.html)

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