Sunat y PNP podrán destruir botes fluviales que transporten insumos para el narcotráfico

El MEF publicó un decreto supremo que establece las condiciones en las que deberán comercializarse los bienes fiscalizados para uso doméstico.

Tal como había adelantado el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, hoy se publicó la norma con la cual se autoriza a destruir los vehículos que transporten insumos para el narcotráfico, lo cual no solo considera a los vehículos motores sino también a los botes fluviales.

Así quedó establecido en un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que modifica el Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinaria y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitos.

La norma señala que los bienes fiscalizados, incluyendo los envases y medios de almacenamiento, así como los medios de transportes, incluyendo vehículos automotores y/o botes fluviales y sus motores, que hayan sido incautado por la Sunat con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP), en la zonas geográfica sujetas al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, pueden ser destruidos o neutralizados, de manera inmediata.

La destrucción de los vehículos incautados estará a cargo de la PNP a requerimiento de la Sunat.

En ningún caso procederá el reintegro del valor de los equipos destruidos, salvo que por resolución judicial firme o disposición del Ministerio Público consentida o confirmada por el superior jerárquica, según corresponda, se disponga la devolución.

Para el acto de destrucción o neutralización de los bienes fiscalizados y medios de transporte, se deberá contar con la participación de un representante del Ministerio Público, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente, levantándose en estas circunstancias el acta correspondiente.

En dicha acta se dejarán constancia de los nombres de las personas que intervinieron y de todas las circunstancias relacionadas a la misma, en particular la cantidad y clase de bienes fiscalizados y medios de transporte que se destruyeron o neutralizaron, debiendo ser suscrita por los intervinientes.

Bienes de uso doméstico
Asimismo, el MEF estableció una nueva relación de “bienes fiscalizados”.http://gestion.pe/noticias-de-insumos-quimicos-fiscalizados-23101?href=nota_tag que serán considerados para uso doméstico, entre las cuales figuran productos como la acetona en solución acuosa o diluida en agua; el carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de sosa cristalizada; el hidróxido de calcio; y el óxido de calcio.

También están las gasolinas y gasoholes; el diésel y sus mezclas con biodiesel; así como algunas mezclas y disolventes.

Estos bienes deberán ser comercializados cumpliendo algunas disposiciones como la acetona, que deberá tener una concentración porcentual de hasta 70% y estar en envases de hasta 250 mililitros, mientras que la salda de soda o sal de sosa cristalizada deberá venderse en envases de hasta 250 gramos.

En el caso del óxido y el hidróxido de calcio, éstos deberán comercializarse en envases de hasta 50 kilogramos.

Para las gasolinas, gasoholes, diésel y sus mezclas con biodiesel se dispuso que se podrá vender hasta un máximo de 15 galones en cada adquisición realizada en establecimientos de venta al público de combustibles y/o dispensadores directamente al tanque del vehículo automotor de uso doméstico.

En el caso de la venta directa a envases que no sean de vidrio o material frágil, la venta será de hasta un máximo de diez galones de diésel y sus mezclas con biodiesel o hasta cinco litros en el caso de las gasolinas y/gasoholes por día, para su utilización en actividades de uso doméstico.

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