El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de amparo presentada por 34 ex trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), que buscaban una reposición pese a que renunciaron por mutuo acuerdo a inicios de los noventa cobrando sus beneficios sociales de ley e importantes incentivos adicionales.
En febrero de 2007, el BCR promovió un proceso de amparo contra los jueces de la Cuarta Sala Civil de Lima, quienes habían ordenado la reposición de dichos ex trabajadores, además del pago de remuneraciones devengadas.
En noviembre de 2011, la Tercera Sala Civil de Lima declaró fundada esta demanda de amparo, anulando la sentencia de reposición. Esta sentencia fue confirmada en octubre de 2012 por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. Con ello, la demanda de amparo contra amparo presentada por el Banco Central fue resuelta con la autoridad de cosa juzgada.
Pese a ello, los ex trabajadores presentaron un nuevo proceso de amparo (tercer amparo), que fue declarado improcedente en primer y segunda instancia. Ante ello, presentaron un recurso de agravio constitucional que motivó la elevación del expediente al Tribunal Constitucional (TC).
En su fallo reciente, el TC reiteró que solo es procedente un proceso de amparo contra amparo (y no un tercer amparo), siempre que las partes involucradas del primer y segundo amparo sean las mismas, tal como ocurrió.
Como la demanda de los ex trabajadores implicaba un tercer proceso de amparo, el TC señaló que resultaba evidente la improcedencia de la demanda, porque los demandantes y el Banco Central ya habían intervenido en los procesos de amparo anteriores.
Así, el tercer proceso de amparo será archivado de manera definitiva, por lo que los trabajadores renunciantes no podrán ser repuestos como era su intención ilegal.