El próximo 15 de mayo vence el plazo para que las empresas depositen a sus trabajadores medio sueldo por concepto de Compensación de Tiempo de Servicio (CTS).
No obstante, Abel Elías, especialista de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral del MTPE, precisó que las empresas que están bajo el régimen de la micro empresa no están obligadas a pagar CTS.
“Las que están obligadas y no hacen el depósito podrían ser multadas desde el valor de una UIT que es 4,050 hasta el valor de 50 UIT (S/ 202,500). El monto a pagar dependerá del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados”, detalló.
“No depositar en fecha la CTS va a empezar intereses a favor del trabajador por esta demora. Entonces, al momento de efectuar el pago, se abonará el monto que le corresponde y los intereses ganados”, agregó.
¿Me corresponde CTS?
Para que un trabajador tenga el beneficio de la CTS debe estar inscrito en la planilla de una empresa privadas o en alguna entidad pública que esté suscrita al régimen 728.
Pero además, resalta Elías, el trabajador debe cumplir tres requisitos: i) una jornada mínima de cuatro horas diarias; ii) haber trabajado al menos un mes en la empresa; 3. no estar dentro de un régimen especial que excluya este beneficio, como por ejemplo las micro empresas.
Finalmente, el especialista recordó a los usuarios de gestion.pe que el MTPE cuenta con un área de cálculo de beneficio social, de liquidaciones, en la cual los extrabajadores pueden ir con sus boletas de pago para realizar los cálculos.
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