Todas las instituciones del sector público y privado en las cuales laboren 20 o más mujeres en edad fértil (15 a 49 años de edad) deben contar con un lactario, de acuerdo con la Ley N° 29896 y el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP , recordó Fiorella Demartini, analista laboral de Thomson Reuters en Perú.
Este ambiente debe estar acondicionado para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo, con el objetivo de promover el desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.
“La aplicación del lactario se financia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normativa vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”, precisó.
Asimismo, alertó que el plazo máximo para la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado es el 16 de junio de 2016.
Las características y los requerimientos básicos para la implementación del lactario y su funcionamiento óptimo son:
Área: es el espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe tener un mínimo de 10 metros cuadrados.
Privacidad: deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.
Comodidad: debe contarse con elementos mínimos tales como: mesas, sillas o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad.
Refrigeradora: deberá contar con una refrigeradora o frigobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna.
Accesibilidad: deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, conforme con la normativa vigente, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución; en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores.
Lavabo o dispensador de agua potable: debe contar con un lavabo propio, o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.
El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a una hora por día y solo se utilizará hasta los 2 primeros años de vida del nacido.
Se podrá establecer un tiempo de uso mayor por decisión unilateral del empleador y estar contemplado en su reglamento interno de trabajo o en su defecto en documento que expresamente señale esta situación, de común acuerdo entre la madre trabajadora y el empleador o bien, mediante convenio colectivo de trabajo.
En los dos últimos casos deberá considerarse la certificación médica correspondiente.
Es importante tener en cuenta que el lactario debe estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas.
En caso que existan justificaciones razonables y objetivamente demostrables, los empleadores podrán implementar el lactario en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de trabajo, siempre que aquél sea colindante, de fácil acceso y cumpla con todas las exigencias previstas legalmente, debiendo los empleadores brindar las facilidades del caso para su uso.
En este supuesto, -comenta Demartini – el tiempo de uso mínimo del lactario establecido (una hora) no comprenderá el tiempo que duren los desplazamientos. Si la unidad productiva se ubica en un edificio conformado por distintas empresas y el ambiente de cada una no se acomoda para tener un lactario con las especificaciones de ley, el lactario se puede ubicar en un ambiente agradable y bajo las características antes señaladas dentro del edificio y no en el espacio físico del centro de trabajo obligado a contar con el lactario.
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Los empleadores tienen un papel fundamental para garantizar el funcionamiento óptimo del servicio de lactario. Entre las principales acciones que deben implementar están: la promoción, información o capacitación sobre los beneficios de la lactancia materna; la elaboración de directivas internas o reglamentos internos para regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario; la implementación de un registro de usuarias del servicio de lactario y registro de asistencia; la instalación de letreros de señalización de la ubicación y del área del lactario; y la higiene permanente del área ocupada por el servicio de lactario en cada turno de trabajo.
“Las instituciones públicas y privadas obligadas a implementar lactarios deberán comunicar la implementación al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por escrito y dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la implementación del mismo”, refiere.
En los centros de trabajo con menos de 20 mujeres en edad fértil, los empleadores podrán implementar lactarios, sin embargo no se encuentran obligados a informar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
En el caso del Régimen laboral público, las instituciones que no cumplan con la implementación del servicio de lactario responderán a las medidas correctivas de la comisión multisectorial. En el caso de incumplimiento por parte de los empleadores del Sector Privado o del sector público cuyo régimen laboral es el de la actividad privada, la fiscalización estará a cargo del Sistema de Inspección de Trabajo.
Será considerado infracción grave el incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios, así como en sus respectivas normas reglamentarias y complementarias.
La implementación del lactario es importante para permitir a las madres trabajadoras el extraer y alimentar a sus hijos con leche materna, siendo de gran importancia para el bienestar y desarrollo del nacido; sin embargo, en el ámbito laboral, la norma ha dejado un vacío en cuanto a la remunerativa de dicha madre.
Es decir, no se ha señalado si esa hora de extracción se debe considerar remunerativa o solo se considerará como permiso obligatorio que debe entregar el empleador a la trabajadora para que pueda realizar la extracción. Por tanto, entendemos que mientras la norma no lo señale esta hora de extracción que se tomen las trabajadoras solo será considerada como un permiso con suspensión perfecta de labores (si la trabajadora no presta servicios, el empleador no remunera ese tiempo no trabajado) que otorga el empleador a las mujeres para que extraigan su leche materna.
La posibilidad de las madres trabajadoras de utilizar el lactario es optativa. Si bien los empleadores crearán todos los mecanismos de promoción, información o capacitación sobre los beneficios de la lactancia materna, implementando estrategias para dar sostenibilidad al servicio y promoción del servicio de lactario, quedará a discrecionalidad de la madre el utilizar el lactario.